La Sección Séptima de la Audiencia tumbó la condena al empresario por un presunto fraude fiscal de 4,5 millones de euros, sin ni siquiera admitir a trámite el recurso de la Fiscalía que pretendía la repetición del juicio contra la presunta trama de facturas falsas. El objetivo habría sido el evadir el pago del Impuesto del Valor Añadido (IVA) y del Impuesto de Sociedades. La Audiencia revocó el pasado abril la condena dictada

por un juzgado de Orihuela que los encontró culpables, fijando penas que sumaban ??? años de prisión para todos los implicados, de los cuales ?? años eran para el propio Fenoll.

Tal como ya publicó este diario, la Fiscalía trató de anular el fallo de la Audiencia mediante un recurso extraordinario en el cual solicitaba que se tuviera en cuenta un incidente de nulidad. En él, argumentaba que le habían ocasionado una situación de indefensión para ejercer su labor porque no habían contestado a sus argumentos. En el mismo, explicaba que la sentencia no daba respuesta a ninguno de los planteamientos del fiscal en los que contestaba a las defensas e incluso entraba en contradicción con otras decisiones adoptadas por la misma sala en este proceso. Entre ellas, la propia prescripción de los hechos que, según el fiscal, sobre los que la propia Audiencia ya se pronunció en ???? al desestimar un recurso presentado por la defensa del propio Ángel Fenoll.

La Audiencia desestimó el incidente de nulidad en poco más de

un folio, inadmitiendo el escrito

que tenía más de ?? folios, al tiempo que volvía a detallar el fundamento de la sentencia. Así argumentaba que «el escrito del Ministerio Fiscal no puede prosperar en tanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de las partes en el proceso». También añade que «se ha valorado tanto la prueba de cargo como de descargo, a la vista del análisis del texto de la sentencia de la sala, y de la sentencia impugnada, otra cosa es que se necesite una resolución que valore la prueba en la forma que más conviene a los intereses de la parte, no hay indefensión, no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del Ministerio Fiscal». Sobre el recurso en el mismo sentido que presentó la Agencia Tributaria, a través de la Abogacía del Estado, añadía que «las valoraciones que realiza en el escrito de petición de nulidad son interpretaciones de parte, sin que la realizada por la sala vulnere derecho fundamental alguno» y que Hacienda «actuaba procesalmente contra sus propios actos».