El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Alicante que impuso dos años de cárcel a una funcionaria de la Agencia Tributaria y a un colaborador del empresario Ángel Fenoll por filtrar datos fiscales del industrial de la Vega Baja y algunos de sus familiares. Ambos han quedado absueltos. Sus abogados alegaron en sus respectivos recursos de casación que habían sido condenados por un delito más grave del que habían sido acusados y que se había vulnerado el principio acusatorio y el derecho de defensa al declararse probados unos hechos que son distintos a los que fueron objeto de acusación.

La Sala Segunda del Supremo indica que es cierto que en los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida se incluye: «facilitó a éste datos fiscales que no estaba autorizado a conocer» y «ni contaba con autorización para obtenerlos». Esos elementos, subraya, no aparecen en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.

La sentencia de la Audiencia también validó las escuchas telefónicas en las que se apoyó la investigación, impugnadas por las defensas. El fallo del Supremo no entra a valorar nada relativo a los pinchazos y omite cualquier referencia a este aspecto.