La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en julio de 2013, por la que se condenaba al empresario Enrique Ortiz a liquidar el impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte -en este caso su yate Elena-, por 1,2 millones de euros y por la que se le imponía una sanción de 860.000 euros más. La sanción se le impuso porque no matriculó el buque en los 30 días siguientes al inicio de su utilización. Además, el yate tiene 36,6 metros de eslora y figuraba como «de recreo», por lo que se prohíbe cualquier tipo de uso como «alquiler o charter».

No obstante, el TEAC acreditó que los contratos del seguro del año 2007 y de los años entre 2009 y 2012 se refieren a «destino de alquiler», mientras que el de 2008 se determina como «destino recreo». Asimismo, comprobó que el buque abonaba desde 2006 en el puerto de registro, Barcelona, la tarifa 7 de embarcaciones de recreo y que realizó varios viajes por el Mediterráneo donde «todos los trayectos realizados coinciden con zonas turísticas».

Dudas sobre el pasaje

El tribunal pone en duda que se contratara a una camarera en 2008 para atender a «un capitán y dos marineros» y que «en la contabilidad no hay vestigio alguno de que el buque fuese a destinarse a arrendamiento y que estuviese realizando navegaciones de prueba». Añade que la existencia de reparaciones en el buque «no significa que la navegación fuese de prueba pues es obvio que un barco utilizado para fines de recreo puede sufrir averías» y que «la matriculación final en el Registro Especial de Canarias, ocurrida con posterioridad, sólo acredita que el buque tiene tamaño suficiente para poder sostener que va a ser destinado a 'crucero' con fines comerciales, lo cual es posible pero no invalida los efectos del uso previamente realizado». Por todo ello, fue condenado al pago del impuesto especial y de una sanción.

Contra esa sentencia, Enrique Ortiz interpuso un recurso en el que reclamaba que se había hecho una interpretación del hecho y de la sujeción al impuesto «absolutamente contraria al ordenamiento». En ese sentido, argumentaba que la matriculación en Canarias era «el punto de partida que debe llevar a la anulación de la liquidación y a la improcedencia» por la utilización de la embarcación. En Canarias no existe el impuesto especial. Frente a ello, el TS hace suya la argumentación del TEAC que reflejó que en el contrato de seguro de 26 de julio de 2008 a 26 de julio de 2009 se indicaba que la finalidad «era de recreo y que se prohíbe expresamente cualquier actividad de alquiler o charter»; hacía referencia también al abono de tasas por la tarifa por embarcaciones de recreo; a la constancia de que en el puerto de Mahón el buque transportaba a cuatro tripulantes y a sus invitados, y a la incorporación de una camarera en 2008.

En su resolución, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una de sus mercantiles, Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras, contra la sentencia dictada en marzo de 2015 por la Audiencia Nacional.