Golpe a la Generalitat Valenciana. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo de Ximo Puig contra el Fondo de Suficiencia Global incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2016 al considerar que el signo negativo de ese fondo, por importe de 1.329 millones de euros, es el resultado de la aplicación de las reglas de evolución a las que el Consell se adhirió «expresamente» y entiende además que la pretensión del Gobierno valenciano carece de sustento constitucional. La decisión exprés del Tribunal Constitucional, que ha sorprendido en el Palau de la Generalitat, ha tumbado las aspiraciones del Ejecutivo de Puig de poner fin al maltrato financiero. El fallo del Alto Tribunal cierra la vía judicial que el Gobierno valenciano había iniciado a finales de enero como medida de presión tras el fracaso de la negociación política con Hacienda.

En su recurso ante el Constitucional, el gobierno autonómico alegaba que el importe negativo del Fondo de Suficiencia Global privaba a la Comunidad de la financiación suficiente para garantizar un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales y en condiciones de igualdad con el resto de autonomías. Sin embargo, la sentencia, de 28 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, rechaza que vulnere el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución y la garantía de la prestación de los servicios públicos fundamentales, que contempla el artículo 158.1, así como los artículos 2 y 15 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 recoge las transferencias por Fondo de Suficiencia Global a las comunidades autónomas. En su recurso, el Consell solicitaba que se anulara la cuantía correspondiente al Fondo de Suficiencia Global negativo de la Comunidad Valenciana -es decir, la transferencia al Estado- por importe de 1.329.533.560 euros, incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y que se incrementara en idéntico importe la financiación correspondiente a la región.

La Generalitat entendía que la ley de presupuestos prorroga indebidamente el periodo quinquenal previsto para la vigencia del sistema de financiación autonómica, de lo que se derivaría la vulneración de varios artículos de la Lofca. La sentencia rechaza que el sistema de financiación configurado en la Lofca haya perdido su vigencia, «sencillamente porque no hay norma alguna que así lo disponga». Por tanto, concluye que estará en vigor mientras no se derogue «por la normativa rectora de un nuevo sistema».

En el recurso ante el TC, la Generalitat Valenciana aportaba datos de los informes de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal pero la sentencia señala que las diferencias de financiación y gasto per capita entre comunidades «no permite concluir que la financiación de la Comunidad Valenciana sea insuficiente».