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Por llevarle dinero a Alperi

El Ayuntamiento y el fiscal se oponen a archivar el caso del PGOU para dos investigados

El Consistorio mantiene que los hechos prescriben a los 10 años, no a los 5 como dice el juez

Pablo Rico. Rafa Arjones

El Ayuntamiento de Alicante y la Fiscalía Anticorrupción han coincidido en oponerse al sobreseimiento decretado la pasada semana por Manrique Tejada, instructor del proceso que indaga supuestas irregularidades en la tramitación del PGOU de Alicante, para dos investigados (antes imputados) por la entrega de dinero al exalcalde de la ciudad Luis Díaz Alperi. Se trata de Santiago Bernáldez y Pablo Rico, ambos próximos al empresario Enrique Ortiz (encausado en este procedimiento junto a Alperi y a la exregidora Sonia Castedo, entre otros) de quienes los investigadores aseguran que participaron en la entrega al político del PP de cerca de 400.000 euros para el pago de los bungalows de sus hijos.

A ambos exrepresentantes públicos se atribuye haber dado trato de favor al promotor a cambio de prebendas, entre las que investigadores y acusaciones sitúan las viviendas.

Sin entrar en el fondo de los hechos, el magistrado Tejada acordó el sobreseimiento de las actuaciones para ambos al entender que el tipo de cohecho que se les atribuye ya habría prescrito. Una interpretación que no comparte ni el representante legal del Ayuntamiento ni el fiscal Felipe Briones, quienes mantienen que la causa tiene que seguir abierta para ambos.

El abogado del Ayuntamiento apunta a que el instructor enmarca los hechos en los que se implica tanto a Bernáldez como a Rico en un tipo de cohecho menos agravado que se aplica cuando la actuación de la persona que recibe la dádiva, aún siendo injusta, no es delictiva. En opinión del letrado, «lo que se investiga en este caso respecto a la autoridad es la revelación de secretos, constitutivo de delito». La diferencia entre un cohecho (el del artículo 420 en relación con el 423.1) y el otro (artículo 419 del Código Penal) es de cinco años en cuanto a la prescripción: el primero se extinguiría a los cinco años mientras que para el segundo harían falta diez. Las supuestas entregas de dinero se sitúan en octubre de 2008.

El representante legal del Ayuntamiento mantiene en su recurso contra el archivo del caso para Bernáldez y Rico que su actuación como «colaboradores necesarios» para que Ortiz le hiciera llegar el dinero a Alperi continúa viva y que, por lo tanto, no procede el sobreseimiento.

Tampoco está del acuerdo el fiscal Felipe Briones con los argumentos esgrimidos por el magistrado Tejada para el cierre de las actuaciones en el caso de estos dos investigados. Según el fiscal, «cuando el instructor califica los hechos en esta fase, está condicionando la calificación jurídica, en su momento, de las actuaciones respecto al tipo de cohecho cometido indiciariamente por Ortiz Selfa y Díaz Alperi por estos hechos». Según su criterio «esto debe suceder al revés: es la calificación jurídica del tipo de cohecho perpetrado por el empresario y por el exalcalde la que debe determinar el delito cometido por los encausados.

Por ello, Briones solicita al instructor que el pronunciamiento sobre la prescripción o no de los cargos que se les imputan se determine más adelante, en lo que vendría a ser el auto de procesamiento o incluso «en el escrito de calificación provisional de los hechos de los hechos de las partes acusadoras en atención al tipo de cohecho finalmente apreciado».

Si el instructor se mantuviera en su criterio a los recurrente aún les queda la opción de acudir en apelación para que sea la Audiencia la que se pronuncie.

Con la salvedad de lo que al final se decida en el caso de Rico y Bernáldez, en estos momentos continúan en la causa como investigados, además de los dos exregidores y Ortiz, el responsable del equipo redactor del PGOU, Jesús Quesada, los dos socios del bufete de abogados Salvetti y el empresario ilicitano Ramón Salvador Águeda, además de la mujer y un hermano del promotor antes citados.

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