Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Plan Rabasa

La Audiencia rechaza que los supuestos regalos a Castedo se incorporen a la causa

La sala asegura que otro juzgado ya investiga estos hechos en la pieza abierta por la tramitación del Plan General de Alicante

Enrique Ortiz y Sonia Castedo en el palco del Hércules en una imagen de archivo. información

La Audiencia Provincial de Alicante ha rechazado que los supuestos regalos recibidos por la exalcaldesa de Alicante Sonia Castedo del empresario Enrique Ortiz se incorporen a la causa abierta por las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan Rabasa, según el auto notificado ayer a las partes. La sala argumenta que estas supuestas dádivas ya se están investigando por otro juzgado en el caso del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) e incorporarlos a la otra causa podría vulnerar la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo delito.

La petición había sido planteada por la Fiscalía Anticorrupción y a ella se adhirieron las dos acusaciones populares (Esquerra Unida y PSOE). Las investigaciones se enmarcan dentro del llamado caso Brugal que se dividió en una veintena de piezas separadas. Una de ellas trataba de determinar si el constructor Enrique Ortiz recibió información privilegiada del futuro planeamiento urbanístico de Alicante a cambio de regalos. Entre los investigados están, además de Ortiz, los exalcaldes de Alicante Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo (quien era la responsable de Urbanismo durante los pinchazos telefónicos). Los informes policiales recogían varias de estas supuestas dádivas a Castedo, como es el pago de viajes a Andorra e Ibiza, un vehículo modelo Mini y la contratación de varias personas en las empresas de Ortiz. Mientras tanto, en otro juzgado se abrió una pieza por las supuestas irregularidades en la tramitación del Plan Rabasa.

La Fiscalía Anticorrupción planteaba que todas las conversaciones referidas a estos regalos y que forman parte de la causa del PGOU se unieran a las investigación del Plan Rabasa. El auto de la Audiencia señala que «el ministerio fiscal considera que el señor Ortiz tenía en nómina al alcalde de Alicante y a la concejala de Urbanismo y que estos últimos, en compensación de ello, le favorecían en sus intereses». Por ello, el ministerio público sostenía que las dádivas tenían que ser tomadas en cuenta en los dos procedimientos, ya que sin ellas «no podría entenderse del favorecimiento recíproco y permanente entre tales imputados».

El juzgado de Instrucción rechazó la petición del fiscal, argumentando que este delito ya estaba siendo investigado por otro magistrado y que reproducir la misma investigación dentro de la causa del Plan Rabasa «llevaría a dilatarla en el tiempo de manera indefinida» y «podría dar lugar a resoluciones contradictorias», al tiempo que recordaba que «no es posible que el mismo delito sea objeto de varios sumarios». El fiscal recurrió la decisión a la Audiencia argumentando que en el caso de tratarse de un delito de cohecho continuado sería base para que «se cometan una serie de delitos que vienen siendo tramitados en causas distintas».

La Audiencia ha rechazado estos argumentos. «Permitir que los mismos hechos sean conocidos plenamente en dos procedimientos distintos vulneraría el principio» de la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho, dice el auto. La Fiscalía aportaba una sentencia para respaldar sus argumentos, pero la sala considera que la citada resolución «no es aplicable al caso presente». La Sección Tercera recuerda que en ella se pretendía resolver el problema planteado a raíz de una sentencia que se dictó cuando era firme una anterior contra el mismo acusado por hechos distintos, «pero de igual naturaleza jurídica y realizadas dentro del mismo plan delictivo, por lo que podían haber sido conocidos y sentenciados dentro del mismo procedimiento». «Se pretendía resolver el problema planteado al resultar excesivo la suma de las penas impuestas», dice. La sala considera que se pretende «no es la unión de un testimonio de actuaciones para ayudar o complementar la comprensión de unos hechos delictivos, sino para conocer nuevamente los mismos hechos que ya están siendo investigados por otro juzgador en otro procedimiento», por lo que rechaza el recurso.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats