La Audiencia Provincial ha revocado la sentencia que condenaba a la presentadora y actriz Nuria Roca por llamar en su blog «choriza sin paliativos» a la exalcaldesa de Alicante, Sonia Castedo y ya no tendrá que indemnizarla con 15.000 euros, según la sentencia a la que ayer tuvo acceso este diario.

El fallo considera que estas palabras no tenían la intención de denigrar a Castedo, sino que sus palabras podrían considerarse como una queja contra la corrupción en general y contra la situación judicial de la exprimera edil alicantina, que acababa de ser imputada en aquel momento por el caso Rabasa. El fallo no es firme y contra él cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La propia Nuria Roca hizo pública la decisión del tribunal en su cuenta de Twitter: «Qué ganas tenía de contaros que la Audiencia Provincial de Alicante me ha dado la razón en su totalidad en mi contencioso contra Sonia Castedo», aportando una imagen de la decisión del tribunal.

Los hechos se remontan al 19 de septiembre del año pasado cuando Nuria Roca publicó en su blog personal, llamado «Los tacones de Olivia», un artículo de opinión sobre las imputaciones judiciales de Sonia Castedo por su presunta implicación en dos ramas del caso Brugal, la del PGOU de Alicante y la del Plan Rabasa y en el que se la acababa llamando «choriza sin paliativos». El juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante aceptó la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor presentada por Castedo contra ella y acabó condenando a Nuria Roca a indemnizarla con 15.000 euros.

La Sección Quinta de la Audiencia de Alicante ha revocado ahora esta sentencia al admitir los argumentos alegados por la defensa de Nuria Roca, que ejerce el abogado Miguel Gadea del despacho DLA Piper. La sala recuerda en su resolución que cuando entra en conflicto el derecho al honor y la libertad de expresión prevalece esta última «cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su capacidad ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables».

El tribunal provincial considera que de las palabras de la presentadora «lo que se desprende es una queja a la corrupción general y en particular de la demandante (Sonia Castedo)». El tribunal recalca que las palabra se profieren después de que en dos programas de televisión de La Sexta «se recogieran las conversaciones telefónicas entre Castedo y el señor Ortiz». «Por tanto- dice la sentencia- no puede atenderse al sentido semántico de la expresión, sino conforme al uso social que en este caso sirve para designar a un político del que se duda de su honradez o manchado por la sombra de la corrupción, sin que el carácter público de la actora (Sonia Castedo) en el momento en que se publica el artículo sea decisivo para estimar las expresiones como ofensivas, pues precisamente la crítica se hace por el cargo que desempeña».

Los jueces señalan que la expresión «choriza sin paliativos» podría ser considerada «formalmente denigratoria». Sin embargo, «en el contexto de corrupción en el ámbito político y el particular de la alcaldesa de Alicante, imputada en dos procedimientos penales» la expresión no es intromisión ilegítima en el honor de la exalcaldesa, «atendiendo al conjunto del texto, el sentido de la frase concreta y a su finalidad».

La defensa de Nuria Roca incidió también en que el medio en que se difundió el editorial era un blog de carácter personal en el que ésta expresaba sus ideas, experiencias y opiniones que carece de vocación informativa y se producen en un contexto general de indignación contra la corrupción.