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El Constitucional ha desestimado todos los recursos de las autonomías por la financiación

La pretensión del Consell de exigir en los tribunales más dinero topa con la doctrina del TC

Las dudas de la consellera de Justicia, Gabriela Bravo, a pelear en los tribunales la infrafinanciación valenciana tienen fundamento a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que, uno tras otro, ha tumbado todos los recursos que han presentado las autonomías para conseguir vía judicial lo que la política les negaba. Bravo, exportavoz del Consejo General del Poder Judicial y fiscala de carrera, ha acabado claudicando y, por deseos de Presidencia, explorará las opciones jurídicas contra el actual modelo que condena a los valencianos al furgón de cola de las autonomías peor financiadas.

Al anuncio del presidente Ximo Puig de recurrir la ley que regula la financiación se suma el de impugnar los Presupuestos Generales del Estado de 2016 por el reparto de las inversiones entre territorios. Nada ha trascendido aún sobre los argumentos jurídicos sobre los que descansará la ofensiva judicial del Consell, pero los letrados de la Abogacía de la Generalitat tendrán dificultades para encontrar jurisprudencia del TC a su favor. Y es que a lo largo de los últimos 20 años al menos una treintena de recursos relacionados con el reparto de los recursos del Estado (ya sea financiación, fondos de suficiencia o inversiones) de diferentes autonomías han sido desestimados por el alto tribunal, que entiende que las comunidades no tienen derecho a una determinada financiación, sino que esta debe distribuirse con criterios de solidaridad y teniendo en cuenta el interés general.

Si Puig presenta el recurso para «restituir el cumplimiento de la Constitución y de la Ley de Financiación» podría inspirarse en los 15 recursos que en 1997 presentaron los gobiernos socialistas de Extremadura, Andalucía y Castilla-La Mancha contra el modelo que nació con José María Aznar. El TC, con todo, no llegó nunca a pronunciase. Cinco años después, Extremadura y Castilla-La Mancha retiraron el recurso y dos años después, en 2005, lo hizo Andalucía. Pasados siete años desde el recurso, algunas comunidades habían cambiado de signo político y el modelo recurrido incluso había sido sustituido. La lentitud del TC en dirimir los recursos juega también en contra del Consell. Tampoco prosperó el recurso que en 2011 presentaron 50 diputados socialistas a la ley por la que se regulan las medidas fiscales.

El TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones en torno a las pretensiones de las distintas comunidades de obtener más fondos del Estado y sobre todo una mayor tajada en el reparto de la inversión territorializada consignada en la ley de presupuestos del Estado. Nunca ha dado la razón a ningún gobierno, ni si quiera a aquellos como el de Andalucía que contempla en su Estatuto de Autonomía la conocida como la cláusula inversora, un disposición que, sobre el papel, blinda a la autonomía para recibir un porcentaje de inversiones acorde al peso de la población. Ya en una sentencia de 2007, el TC contestó a Andalucía: «No existe un derecho de las Comunidades Autónomas constitucionalmente consagrado a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes de conformidad con el sistema aplicable en cada momento se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación».

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