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Audiencia Nacional

Multa de 860.000 euros a Ortiz por intentar sortear el pago de impuestos de su yate

El constructor alegó que no matriculó la embarcación porque sólo hizo pruebas con ella durante 2008 - Informes policiales revelan que sí dio un uso recreativo al barco y organizó fiestas con Castedo, Ripoll y Alperi

Multa de 860.000 euros a Ortiz por intentar sortear el pago de impuestos de su yate

La Audiencia Nacional acaba de confirmar una sanción de 860.341 euros al constructor Enrique Ortiz por tratar de ahorrarse impuestos y no matricular a tiempo su yate «Elena», sanción de 860.341 euros al constructor Enrique Ortiz ahorrarse impuestos y no matricular a tiempo su yate una embarcación de 36,6 metros de eslora que le costó 9,5 millones de euros. Los hechos se remontan a abril de 2009. Por aquel entonces, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria inició una inspección para comprobar si el empresario se encontraba al corriente de sus obligaciones tributarias con el barco. Más de un año después, en julio de 2010, determinó que no.

El Tribunal Económico-Administrativo Central propuso entonces una propuesta de regularización que incluía el pago de 1.147.121 euros en concepto del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte y el abono de otros 93.692,64 euros por intereses de demora. Ortiz ingresó 1,14 millones y se quedó entonces con una deuda de 101.083,64 euros. Esa propuesta se produjo después de que los inspectores detectaran que el constructor no había solicitado «la primera matriculación definitiva en España» del yate y, por tanto, no podía utilizarlo de manera recreativa. La sanción como tal se le impuso en enero de 2011. El Tribunal Económico-Administrativo Central concluyó que el empresario cometió una infracción tributaria al no abonar dentro del plazo legal el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y le obligó a hacer frente a una multa de 860.341 euros. Disconforme con esa decisión, Ortiz recurrió. Presentó dos reclamaciones económico-administrativas y alegó varias causas para invalidar tanto la sanción como el pago del impuesto. Afirmó que los inspectores no estaban autorizados para instruir el procedimiento; subrayó que él adquirió la embarcación para alquilarla y no para darle un uso recreativo; y señaló que durante 2008 se limitió a hacer reparaciones y pruebas al barco, sobre todo de estabilidad, debido que «sufrió averías de gran calado que impedían utilizarla incluso en trayectos de distancia media con las mínimas garantías de llegar al destino». Enrique Ortiz, además, alegó que durante esas pruebas no hubo a bordo «persona alguna que no fuese miembro de la tripulación».

El Tribunal, sin embargo, desestimó todas las reclamaciones e incluso ofreció un listado de los puertos por los que pasó el yate durante 2008, un año después de su adquisición. Atracó en Mahón, Dénia, Ibiza, Almería, Sevilla, Formentera, Mallorca y Alicante. «De todo lo anterior, concluye la Inspección que desde el primer día en que se tiene constancia de que el yate Elena recaló en un puerto español, el 24 de febrero de 2008, fue utilizado en territorio español por la sociedad reclamante (la empresa de Ortiz), residente en el mismo, sin presentar una solicitud de matriculación definitiva dentro de los 30 días siguientes a su utilización en España», reza la sentencia de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso este diario.

Aunque en el fallo no se menciona, la Policía también desmonta los argumentos del constructor. En varias conversaciones telefónicas incorporadas en el sumario del caso Brugal -la causa que investiga el escándalo de las basuras de la Vega Baja- se puede constatar, siempre según la versión policial, que el constructor sí hizo un uso recreativo de la embarcación. Así, por ejemplo, organizó en ella una fiesta el 26 de junio de 2008 a la que acudieron, entre otros, el entonces alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi, su sucesora en el cargo, Sonia Castedo, y otros ediles del equipo de gobierno. Todos ellos celebraron en el yate la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana de archivar el «caso de los aparcamientos», que investigaba un supuesto trato de favor del Ayuntamiento de Alicante a Ortiz por la modificación de los proyectos de tres aparcamientos municipales. En la causa estaban imputados tanto Ortiz como Alperi y Castedo.

El que también disfrutó de la embarcación fue el expresidente provincial del PP y máximo responsable de la Diputación de Alicante hasta 2011, Joaquín Ripoll, tal y como se recoge en el sumario de Brugal. Ripoll y su mujer participaron en una fiesta en el «Elena» el 10 de abril de 2008, en plena celebración de la Feria de Abril sevillana. Meses más tarde, el exdirigente popular también disfrutó del yate en aguas de Baleares. Ripoll compartió travesía con Ortiz del 6 al 8 de agosto. «Joaquín (Ripoll) no quiere que nadie sepa que él va a ir en el yate», trasladó Rafael Gregori, empresario de la automoción y amigo íntimo del exdirigente popular, a su cuñado en una conversación telefónica.

El Tribunal Económico-Administrativo Central desmontó también las alegaciones del constructor aportando una copia del seguro del yate. En él se explicita que «la embarcación se destina a recreo» y no a alquiler. «Será utilizado exclusivamente para fines de recreo privado», reitera el fallo basándose en la póliza del seguro.

La sentencia añade: «Resulta difícil de entender que un buque (...) esté haciendo navegaciones de prueba de navegación (sic) realizadas durante más de un año (...) en zonas turísticas y bien alejadas de los astilleros que se supone tendrían que repararlo». Y concluye: «A juicio de la Inspección, del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) y de esta Sala, (...) ha navegado como yate de recreo». Por todo ello, la Audiencia Nacional confirma la sanción de 860.341 euros debido a que «la culpabilidad es evidente» y existe «una conducta consiciente y deliberada». Además le ha impuesto las costas procesales. La defensa de Ortiz, no obstante, ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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