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A Andorra

Castedo llama «temeraria» a la Policía por decir que no ha probado que pagara un viaje

Un informe presentado por la defensa de la alcaldesa de Alicante carga contra los investigadores

José María Asencio Mellado ISABEL RAMÓN

La alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, ha presentado en el juzgado que investiga las presuntas irregularidades en la tramitación del Plan General de la ciudad un informe de una catedrática en Derecho Mercantil que considera «temerarias» y «arbitrarias» las conclusiones del informe de la Policía que sostenía que no estaba acreditado que la primera edil se pagara las vacaciones en Andorra que pasó con el empresario Enrique Ortiz en las navidades de 2008 y 2009. La Fiscalía Anticorrupción sostiene que ambos viajes, que ascendieron a 2.666 y 1.820 euros, pudieron ser una de las dádivas que recibió Castedo a cambio de revelarle información privilegiada sobre el planeamiento de la ciudad.

El informe policial concluía que las facturas aportadas por la alcaldesa no demostraban que ella se hubiera pagado el viaje y no que existía ninguna extracción de dinero en efectivo, ni a través de cajeros automáticos cuyos importes pudieran evidenciar que se extrajo de las cuentas bancarias la cantidad para abonarlos. Los abogados que defienden a Castedo, Juan José Martínez Albert y José María Asencio, han presentado un dictamen elaborado por la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo (Madrid), Ana Belén Campuzano, en el que se rebaten las conclusiones de la Policía.

Castedo había presentado dos facturas de la Agencia de Viajes Lara y de El Corte Inglés para acreditar que se pagó las vacaciones. «Negar todo alcance probatorio a las facturas aportadas en el procedimiento revela no sólo un profundo desconocimiento de conceptos jurídicos básicos (...), sino que pone de manifiesto, al menos, una negligencia máxima en quien debe extremar las precauciones en el conocimiento y el cumplimiento de la Ley», asevera el informe pericial de la defensa. La experta incide en que la entrega de dinero en efectivo era «la modalidad de pago exigible». Según sus conclusiones en las fechas en que se produjeron los pagos efectuados por Sonia Castedo en los meses de diciembre de 2008 y 2009 no existía norma que restringiera el derecho de los contratantes a elegir el medio de pago. También para la perito «carece de toda consistencia» descartar el pago en efectivo por parte de la alcaldesa «considerando entre otras cuestiones que las cantidades fueron abonadas en el periodo de, nada más y nada menos, que dos años». «No parece que la retribución mensual que percibe Sonia Castedo como alcaldesa le impida ahorrar en dos años las exiguas cantidades de las que estamos hablando», asevera. El contrainforme recalca que ni el fiscal, ni la acusación particular han pedido que se declare la falsedad de las facturas aunque cuestionan que acrediten nada; mientras que las dos empresas han reconocido por sus respectivos representantes que las entregaron a Castedo después de que ésta les pagara. La perito insiste en que el informe policial incurre «en graves disfunciones valorativas».

Para la perito, el hecho de que la reserva se tramitara a través de personas próximas a Ortiz, no implica que el empresario pagara la estancia, dado que se trataba de un viaje en grupo y en estos viajes es usual que los documentos se referencien dentro de la reserva única a nombre del contratante principal, con independencia de quién los efectúe.

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