Carlos Fabra, uno de los políticos más poderosos de la historia del PP en la Comunidad, tendrá que acabar entrando en prisión. El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a cuatro años de cárcel por cuatro delitos fiscales que la Audiencia Provincial de Castellón impuso en su día al que fuera presidente de la Diputación de Castellón y de los populares en esa provincia. El alto tribunal, al que Fabra recurrió para intentar evitar la cárcel, ha decidido rebajar, en cambio, a la mitad la pena de dos años que recayó sobre la exmujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández, a quien condena por un solo delito fiscal. Con su resolución, el Supremo rechaza los recursos de la defensa de Carlos Fabra, que reclamaba su absolución. Pero también los presentados por la Fiscalía y el abogado del Estado, que pidieron aumentar de cuatro a ocho años de cárcel la pena que le fue impuesta en 2013 por cuatro delitos fiscales. La Audiencia Provincial de Castellón deberá ejecutar ahora la condena impuesta a Carlos Fabra, de 68 años de edad.

Salvo que el máximo órgano jurídico de Castellón haga una excepción con Fabra o incluso aunque el exdirigente del PP y antiguo secretario de la Cámara de Comercio de Castellón solicite el indulto, el ingreso en prisión no se suspenderá dado que esa medida solo se suele adoptar con penas inferiores a dos años. La sentencia del Supremo establece que solamente fuentes ocultas «explicarían razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas» por Carlos Fabra, como, por ejemplo, las de 774.000 euros que obtuvo en 1999 cuando su renta declarada fue de 60.000 euros. También se refiere a 18 ingresos efectuados por un importe no superior de 500.000 pesetas (3.000 euros), «tope de indudable trascendencia para el control fiscal bancario». Sobre la supuesta parcialidad de los peritos que testificaron, la resolución judicial afirma que «la imparcialidad objetiva se construye en relación al juez, no a los peritos a los que se les exige credibilidad en sus informes».

El Tribunal Supremo celebró el pasado día 2 de julio la vista de los recursos contra dicha resolución, que además condenó a la exmujer de Carlos Fabra a dos años de prisión por delitos fiscales y que absolvió a ambos de cohecho y tráfico de influencias. En aquella vista el fiscal y también el abogado del Estado discreparon de la aplicación por la Audiencia de la atenuante de dilaciones indebidas, mientras que las defensas pidieron la absolución de los condenados. El fiscal defendió que las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad y estimó que la condena que recurrió no lo era, al imponer la pena mínima por unos hechos muy graves, con una defraudación superior a un millón e ingresos injustificados de más de tres sin devolución ni regularización posterior por quien por su cargo debió tener una actuación intachable.

Para el fiscal no hubo dilaciones indebidas debido a la complejidad de la causa, con delitos económicos muy difíciles de probar, y ha recordado además la conducta procesal de los acusados para entorpecer el procedimiento con la interposición de múltiples recursos. El abogado de Carlos Fabra pidió su absolución al entender que no se había tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado. La defensa de Fabra alegó además prescripción de delitos por el tiempo transcurrido entre su supuesta comisión y el procedimiento seguido contra su cliente.

A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito. No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa al considerar que no habían prescrito los delitos, un procedimiento que ahora termina en condena.