La sección 5 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado que la Generalitat vulneró un derecho constitucional de los diputados de Esquerra Unida (EU) en las Cortes al no facilitarles una documentación que habían solicitado sobre la Universidad Internacional Valenciana (VIU). De esta forma, el TSJ estima el recurso interpuesto por el parlamentario Lluís Torró por vulneración del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española sobre denegación de documentación e impone el pago de las costas a la Administración autonómica «al haber visto íntegramente desestimadas sus pretensiones».

Torró solicitó el 9 de abril de 2013, en su condición de diputado de las Cortes, documentación consistente en la copia literal del memorándum informativo para la entrada de capital privado en la VIU, petición que fue denegada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en junio de ese año, alegando que «el proceso de diálogo competitivo iniciado por resolución de la Fundación VIU se encontraba en desarrollo y era por eso coherente esperar a la finalización de este como paso previo a la entrega de la documentación asociada al proceso».

Sin embargo, EU entendió que esta respuesta suponía «una obstrucción al ejercicio de un cargo público, habida cuenta de que la documentación solicitada está relacionada con las funciones propias de un diputado de las Cortes». Por su parte, el abogado de la Generalitat se opuso argumentando que existe un cauce para combatir la denegación de información acudiendo a los mecanismos previstos en el Reglamento de las Cortes y negando que hubiera incumplimiento por parte del Consell, ya que sí contestó a la petición de documentación.

En los fundamentos de derecho, la sala examina el artículo 12 del Reglamento de las Cortes sobre petición y acceso de documentación y se ampara, además, en sentencias del Tribunal Constitucional y del Supremo para estimar el recurso y dar la razón a EU. El TSJ sostiene que «en este caso concreto no se ha dado razón alguna que justifique la negativa a facilitar dicha información, porque ciertamente si dicha razón es justificada podría prevalecer a no ser ilimitado el derecho a la información de los parlamentarios».

Tras conocer la sentencia, el diputado y portavoz adjunto de EUPV en el Parlamento, Lluís Torró, recalcó que «demuestra que la opacidad está en el ADN mismo del Partido Popular y no era un problema exclusivo de la época de Francisco Camps, al contrario, se ha intensificado con Alberto Fabra». Del mismo modo, Torró incidió en que «se trata de la primera sentencia de una serie que nos da la razón porque, diga lo que diga el Consell de Fabra, están obligados a proporcionar la información que pide un representante público para el cumplimiento de sus funciones».

Los grupos de la oposición ya acumulan decenas de sentencias que condenan al Consell o a la Mesa de las Cortes por vetar el acceso a la información pública.