La Academia Valenciana de la Lengua (AVL) considera que la definición de valenciano contemplado en el diccionario elaborado por la institución es "ajustada al ordenamiento jurídico".

Este posicionamiento de la AVL se ha producido hoy después de que ayer el Consell Jurídic Consultiu (CJV) dictaminara que esa definición era "extravagante" y no se ajustaba a lo establecido en el Estatuto de Autonomía y de que hoy el Consell pidiera a la institución que modificara esa entrada del diccionario.

Según han informado fuentes del organismo normativo en materia lingüística, la AVL ha recibido hoy un oficio de la consellera de Educación, Cultura y Deporte con el Dictamen del Consell Jurídic Consultiu.

En ese oficio, la consellera instaba también a la AVL a "considerar y estimar las recomendaciones que contiene para que la definición de valenciano del Diccionario Normativo Valenciano (DNV) se acomode al contenido de este dictamen y tenga en cuenta el ordenamiento jurídico".

Según han indicado fuentes de la academia, el dictamen será objeto de estudio por parte de la institución, aunque se considera que la definición de valenciano del DNV "es plenamente conforme con el ordenamiento jurídico, puesto que deja constancia inequívoca que el valenciano es la "lengua románica hablada en la Comunidad Valenciana".

Esa denominación no impide, según la AVL, que esa misma lengua, "con una denominación distinta, se comparta con otros territorios de la antigua Corona de Aragón, como así consta en el Dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano, aprobado por unanimidad en la reunión plenaria del 9 de febrero del 2005 y publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del 12 de abril del 2005".

Según la AVL, el dictamen del Consell Jurídic Consultiu ha dejado rotundamente claro que "el valenciano es aquello que la Academia Valenciana de la Lengua diga que es, en ejercicio de su función de determinar la normativa oficial del valenciano en sus aspectos gramaticales, sintácticos, fonéticos, ortográficos, léxicos y los que sean necesarios para un uso correcto de la lengua".

De acuerdo con estas atribuciones, la Academia ha considerado que la definición de valenciano que contiene el DNV "sigue la misma línea del Dictamen sobre los principios y criterios para la defensa de la denominación y la entidad del valenciano (DOCV 4983, del 12 de abril del 2005), que tiene carácter oficial desde ya hace nueve años y que se trata del mismo concepto, ahora descrito cómo corresponde a una definición lexicográfica propia de una academia".