El caso de los trajes quedó ayer judicialmente cerrado cuatro años después de su inicio aunque no pueda decirse que el carpetazo haya sido por unanimidad. Si en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad fueron cinco de los nueve miembros del jurado popular que juzgó al expresidente de la Generalitat, Francisco Camps, y a su entonces mano derecha Ricardo Costa, los que les salvaron de una condena por sendos delitos de cohecho pasivo impropio de los que estaban acusados por recibir regalos de la trama corrupta de Francisco Correa, ayer, en el Tribunal Supremo, tampoco el criterio para ratificar el veredicto absolutorio fue coincidente. El alicantino Joaquín Giménez, uno de los cinco magistrados que componían el tribunal de la sala segunda que revisó el recurso interpuesto por el PSPV, acusación popular en este proceso, se desmarcó del grupo y ya ha anunciado un voto particular en la sentencia que será dada a conocer en los próximos días.

Los otros cuatro miembros de la sala, los conservadores Juan Ramón Berdugo (ponente de la resolución), Manuel Marchena y Antonio del Moral y el exfiscal general del Estado con el PSOE en el Gobierno Carlos Granados se decantaron por confirmar la exculpación de Camps y Costa apoyándose en que la motivación del jurado "no fue arbitraria, ilógica o irrazonable al individualizar las pruebas y los elementos de convicción", según explicó un portavoz autorizado que no precisó si los jueces habían entrado a valorar las pruebas en las que basó el jurado para emitir su veredicto, lo que no parece probable.

Según informó E.Press, el tribunal también se pudo hacer eco de la doctrina sobre la Ley del Jurado en base a un acuerdo alcanzado el pasado 13 de marzo, por el que se aclaraba su interpretación cuando no se alcanza una mayoría de cinco votos favorables a la absolución ni siete favorables a la condena. Los magistrados acordaron que "para declarar probado un hecho desfavorable será necesario el voto de, al menos, siete jurados" y que "para declarar no probado el hecho desfavorable" al acusado se necesitan, como mínimo, cinco votos. "Si no se alcanza alguna de esas mayorías, no habrá veredicto válido y habrá que operar en la forma prevista en los artículos 63 y 53 de la Ley del Jurado", añade el acuerdo, que precisa que cinco votos serán suficientes para declarar acreditado el hecho favorable para el procesado. "El hecho favorable se considerará no probado por el voto de cinco jurados", recoge.

Y en el caso de los trajes cinco de los nueve jurados consideraron no probado que los dos políticos populares, ambos diputados, recibieran regalos de la red corrupta Gürtel, la misma trama que está siendo investigada en la actualidad en el TSJ en varias piezas por presuntas adjudicaciones irregulares por parte de la administración autonómica en manos del PP desde hace 18 años. De hecho, el TSJ de Madrid, instructor de la matriz del caso, envío estas últimas piezas a Valencia con la intención de que se instruyeran conjuntamente con el asunto de los trajes, pretensión que desestimó un TSJ presidido en aquellos momentos por Juan Luis de la Rúa, el más que amigo de Camps, que acababa de cerrar el caso, un archivo que después levantó el Supremo.