D esde el pasado 20 de octubre está en vigor la Ley 25/2007, de 18 de Octubre sobre conservación de datos de comunicaciones electrónicas. Una normativa que pretende que las empresas que nos están suministrando en la actualidad los servicios de comunicación de telefonía fija o móvil, o la realizada a través de una comunicación electrónica de acceso público, como Internet, por medio del correo electrónico conserven todos los datos relativos a llamadas hechas y recibidas por los titulares de estos medios a los fines que, exclusivamente, se limitan a la detección, investigación y enjuiciamiento de un delito.

No se trata de que se conserve el contenido de la conservación, ya que para ello se exigiría una orden judicial para intervenir el teléfono o el correo electrónico, sino el origen o destino de una comunicación, o la fecha, hora y duración de la misma.

Lo que ha pretendido el legislador con esta medida es dotar a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad de mejores herramientas para poder perseguir a los que utilizan las tecnologías de la comunicación para la comisión de hechos delictivos mediante la obligación que se traslada a las empresas que nos facilitan estos servicios de conservar los datos durante 12 meses.

Ahora bien, sabemos que uno de los métodos que más se utiliza para la comunicación entre quienes rodean el mundo de la delincuencia es el del uso de la telefonía con tarjetas prepago, por la cual no se tenía que identificar el usuario y existía completa libertad para disponer de números de teléfono con tarjeta prepago sin que se conociera la identidad del usuario. Por ello, un avance importante es el que ahora introducimos en la persecución de aquellas personas que usan la telefonía móvil mediante tarjetas de prepago para la comisión de hechos delictivos.

Así, se va a obligar a las compañías telefónicas a guardar los datos de las llamadas de teléfono y facilitar la información de las tarjetas prepago, lo que nos permitirá que éstas «dejen de ser un refugio electrónico para aquellos que delinquen», logrando conciliar el «binomio» entre seguridad y libertad, ya que una cosa es el derecho a la libertad para comunicarse por cualquier medio tecnológico, y otra bien distinta es que algunas personas utilicen el anonimato que preside el uso de estas tarjetas prepago para delinquir.

Por todo ello, la primera consecuencia de la entrada en vigor de esta ley va a ser que desde el 20 de Octubre sea obligatorio para estas empresas identificar a los usuarios de tarjetas prepago que las adquieren en cualquiera de sus establecimientos.

Sin embargo, existe un problema, ya que una gran cantidad de teléfonos móviles operan en la actualidad en el mercado sin que se haya identificado a sus usuarios en su momento. Por eso, aparentemente, la entrada en vigor de esta Ley con un importante volumen de teléfonos sin identificar a sus usuarios nos llevaba a una situación complicada, ya que se calcula que actualmente hay casi 44,3 millones de teléfonos móviles de los que el 50% son de tarjetas prepago.

La cuestión se centraba en determinar qué hacer con los teléfonos que ya están en circulación, para lo que en el apartado 8º de la Disposición Adicional Única de esta Ley se añade una retroactividad aparente en cuanto señala que: «No obstante, por lo que se refiere a las tarjetas adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, los operadores de telefonía móvil que comercialicen estos servicios dispondrán de un plazo de dos años, a contar desde dicha entrada en vigor, para cumplir con las obligaciones de inscripción a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición adicional».

De todas maneras, podría no entenderse cómo iban a dar respuesta a esta obligación las operadoras, ya que cuando los particulares adquirieron los teléfonos móviles con tarjetas de prepago no se identificaron y los que en la actualidad circulan en el mercado lo hacen sin facilitación de su identidad.

Ahora bien, en el párrafo 2º de este apartado 8º se añade una obligación a estos operadores en relación a que: «Transcurrido el aludido plazo de dos años, los operadores vendrán obligados a anular o a desactivar aquellas tarjetas de prepago respecto de las que no se haya podido cumplir con las obligaciones de inscripción del referido apartado 1 de esta disposición adicional, sin perjuicio de la compensación que, en su caso, corresponda al titular de las mismas por el saldo pendiente de consumo».

Ello quiere decir que serán los usuarios de estas tarjetas los que tendrán que acudir a las operadoras a facilitar sus datos, ya que en caso contrario quienes no los faciliten antes del 20 de Octubre de 2009 a las operadoras de telefonía móvil perderán la disponibilidad del número facilitado en su momento.

Todo lo cual nos parece muy bien, porque vamos acortando, con ello, las situaciones de aparente impunidad y ocultismo de los que venían utilizando estos servicios para delinquir.

Vicente Magro Server es presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.