Bienvenida sea la conversión del candidato de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, a la Constitución. Primero, porque los españoles debemos respetar la Ley de Leyes, aprobada por abrumadora mayoría el 6 de diciembre de 1978. Segundo, porque el nacimiento de Podemos ha estado asociado al desgaste de lo que el joven partido llama despectivamente «el régimen del 78». En el debate del lunes en TVE, fueron constantes las alusiones de Iglesias a la necesidad de cumplir la Constitución que exhibía entre sus manos. Incluso leyó cuatro artículos sobre asuntos fiscales, sociales, vivienda y pensiones.

Por eso, sorprende que los otros tres candidatos no le reprocharan su incumplimiento de la Constitución cuando, desde hace más de dos años, pide la celebración de un referéndum en Cataluña como solución al grave problema de convivencia provocado por los independentistas. Es cierto que su propuesta va precedida del deseo de que Cataluña permanezca en España. Pero la reiteración de la necesidad de celebrar la consulta significa que no respeta el artículo 1 que, en su punto 2, dice: «La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».

El Tribunal Constitucional ha manifestado a través de sus sentencias que el reconocimiento de un sujeto dotado de soberanía distinto del pueblo español en su conjunto -como pudieran ser solo los catalanes-, es contrario a los artículos 1.2 y 2 de la Constitución. Este último reza así:

«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».

Es decir, que una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum para decidir sobre su integración en España. Sería un asunto competencia del conjunto de los españoles. Y que el Estado Autonómico emana de la Constitución, no «de un pacto entre instancias territoriales históricas que conserven unos derechos anteriores a la Constitución y superiores a ella».

En octubre de 2017, Unidos Podemos y sus confluencias votaron en contra de la aplicación del artículo 155 en Cataluña, horas después de la declaración de independencia, la mayor crisis, desde el fin del franquismo, tras el golpe de Estado del 23-F. Igualmente, ERC, PNV y PDeCat votaron en contra de este precepto constitucional, que permite al Estado obligar a las autonomías que desobedezcan la Constitución u otras leyes al cumplimiento de sus obligaciones y a proteger el interés general de España.

Es normal que las Constituciones de los países impidan movimientos secesionistas. Nuestro artículo 155 se inspira en el 37 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania:

«Si un Land no cumpliere los deberes federales que la Ley Fundamental u otra Ley federal le impongan, el Gobierno federal, con la aprobación del Bundesrat, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al Land al cumplimiento de dichos deberes por vía coercitiva federal».

Igual fundamento rige para el funcionamiento de los partidos políticos: «Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus militantes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia o pongan en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales», según leemos en su artículo 21.

En nuestra Constitución, por el contrario, cabemos todos. No dejemos, por lo tanto, desvirtuar la democracia española, un auténtico Estado de Derecho que respeta la separación de sus tres poderes -el Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, cuando movimientos antisistema pretendan etiquetar nuestro sistema de autoritario y franquista.