El concepto de consumidor dado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 y su posterior Texto Refundido (TRLGCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, no se puede compartir en la medida que resulta fundamentalmente ilógico, pero, es lo que hay en estos momentos, y hasta que no se produzca un cambio legislativo o una resolución judicial que lo modifique a estos efectos, para que el concepto de «consumidor» se muestre más amplio y ajustado a la realidad de las situaciones y hechos, el único camino viable que puede dar al traste con esta norma tan desacertada, fuera de lugar e ilógica en cuanto a la definición de «consumidor», es el de los tribunales de justicia. Salvo que el legislador despierte de su letargo y resuelva lo injusto de la exclusión del profesional.

La banca, como ya se ha visto, tiene un gran peso específico, incluso más allá de meros atisbos de clara connivencia ante el conjunto de las instituciones del Estado y, por ende, también ante el legislador al no permitir que los profesionales y comerciantes que se endeudan poniendo en riesgo su exiguo patrimonio, alcancen la condición de «consumidor» cuando adquieren un bien inmueble destinado a la actividad profesional. Todo ello a tenor de lo establecido en nuestro derecho interno y en directivas europeas (entre otras, la Directiva 93/13, artículo 2.b).

Lo acabado de señalar es rotundamente sorprendente y lo digo porque el endeudamiento por la adquisición de un inmueble para la actividad profesional o comercial no desciende el riesgo del patrimonio del adquirente sino más bien lo incrementa notoriamente. Este riesgo es considerado muy alto, y está sujeto siempre a la incertidumbre de la actividad profesional; pero demostrar ante los tribunales de justicia que esto es así y no de otra forma, supone una ardua tarea que se podría llevar adelante sin conocer de antemano cual sería el sentido final del pronunciamiento.

¿Cómo entender que un bien inmueble para uso habitual de vivienda ostente el respaldo jurídico ante la posibilidad de que la banca le imponga límites a la baja en los intereses variables y, por el contrario, no ocurra así cuando el mismo ciudadano adquiere un bien inmueble con destino al ejercicio de su profesión o comercio?

¿Qué sentido tiene que el legislador limite los derechos de los ciudadanos a defender su patrimonio en los casos de contratos hipotecarios ante las financieras y se pronuncie en beneficio de éstas?

Por lo visto, el hecho conceptual aplicable a «consumidor» o «usuario» pasa por ser una persona física o jurídica que adquiera un bien inmueble y que no tenga dicho bien, como destino, la actividad profesional o comercial. Se admite incluso que ese inmueble pueda ser para su arriendo y tener un destino distinto al de vivienda habitual, pero, como ya se ha dicho, que no tenga como fin la actividad profesional del adquirente.

Esta distinción que se contempla en las normas y en los pronunciamientos judiciales, a día de hoy resulta bastante inadmisible. A nuestro juicio, que el destino del bien adquirido sea la vivienda habitual o sea la actividad profesional del adquirente no debería suponer una limitación al concepto de «consumidor», ya que éste, por una razón u otra (personal o profesional), no deja de serlo y, además, arriesga su patrimonio ante un futuro incierto, sobre todo porque la norma lo excluye y lo deja fuera del mentado concepto definido por el legislador.

Ante ese discernimiento no justificado razonablemente se puede percibir que el hecho de su exclusión normativa y del pronunciamiento de los tribunales en ese sentido no tiene otra razón que la de dar a la Banca una palada más de cal, dejando la de arena para el ciudadano, lo que supone que la banca tenga libertad para gravar la hipoteca más allá de los límites de lo razonable al despojar al profesional o comerciante del concepto «usuario», en cuanto que resulta ser la base jurídica que sostiene la protección frente a imposiciones intolerables.

Como tenemos que tener convicción ante el sistema y el marco jurídico, no hay la menor duda de que en el camino es posible encontrar jueces con gran sentido de la realidad de las cosas que hacen virar el rumbo de los hábitos del poder económico. Por lo que tenemos que tener confianza en el sistema jurídico, aunque a priori sólo dé síntomas de que se nos ampara de conformidad con normas consensuadas con la banca o, por el contrario, con resoluciones dictadas por los tribunales que dejan jurisprudencia con peso suficiente para que se pueda modificar la notoria y escorada definición de consumidor y usuario.