Siguen proliferando los delitos que cometen algunas personas utilizando las redes sociales para atacar el honor, la intimidad o la imagen de los demás. Injurias, calumnias, el odio al diferente, el uso de internet para tomar contacto con menores para atacar su indemnidad sexual, la difusión de imágenes o vídeos que atentan a alguna persona por venganza o, simplemente, por hacer daño, sirven para demostrar que es precisa la creación de un organismo supranacional que asuma la competencia de poner trabas al «delito por internet».

Es, por ello, cada vez más necesaria y exigible la creación de un ente internacional que fije unos parámetros de actuación, reuniéndose con los prestadores de servicios en internet para fiscalizar estos delitos y cerrar el acceso a internet por los propios prestadores de este servicio para quien «cruce la raya» de lo permisible. Y no hace falta, en muchas ocasiones, que se les orden judicialmente a las empresas que permiten este uso cuando una persona comete un delito por internet. Por ello, es mucho más eficaz en principio la actuación de cortar el acceso por quien suministra ese servicio y permite que los usuarios accedan a internet que cualquier herramienta legal punitiva que luego pueda ponerse en marcha. Y ello, por cuanto la eficacia del cierre del acceso es la principal medida que hay que afrontar cuando se detecta un uso indebido de internet.

Por otro lado, la realidad nos asombra cada vez más cuando detectamos nuevos hechos cometidos por internet que atentan a los más variados derechos de los demás. Y cierto y verdad es que desde el punto de vista de la tipificación de los delitos por internet se ha avanzado mucho y se intenta, y consigue, incluir en los textos penales cualquier hecho nuevo que no estaba recogido y perseguido. Y, pese a que se suele decir que «no hay que legislar en caliente» aquí es preciso actuar de inmediato, y aunque lo sea a golpe de novedad que surja en la práctica para evitar impunidades. Además, también sería importante una homologación mundial para que exista una persecución internacional de todos los hechos que se cometen, y evitar que en algunos países exista una especie de refugio donde puedan esconderse quienes se parapetan tras un ordenador para delinquir, porque también existe el uso de redes sociales para delitos muy graves como el terrorismo, ya que estas sirven para reclutar personas a colaborar con hechos terroristas, impartir instrucciones, unir seguidores a la causa terrorista, etcétera. Por ello, la necesidad de una colaboración internacional en esta materia es una piedra angular en este fenómeno que no para de crecer y extenderse por todo el mundo.

Desde la vía penal una novedad que debe incorporarse al texto penal, y que ya propusimos en el Parlamento el año pasado, y fue aceptada por la incorporación al borrador de materias que está analizándose incluir en la reforma del Código Penal, es la de incluir como nueva pena la de prohibición del uso de redes sociales. Una pena que se impondría como pena accesoria para cuando el delito por el que se condena a una persona haya tenido como instrumento de comisión las redes sociales en cualquier modalidad. Y es que no hay mayor pena que impedir por un periodo de hasta cinco años el uso de una herramienta que se permitió utilizar a quien cometió el delito on line para aprovecharse de las ventajas que suministra internet, pero no para hacer daño a los demás, no para sembrar el odio por la red, no para atentar contra los menores y su indemnidad sexual, aprovechándose de su indefensión y buena fe. Y aunque se impongan otras penas ya previstas en el Código Penal, la de prohibición del uso de redes sociales es mucho más eficaz y preventiva que otras. Si, además, dada la gravedad del caso se dictara una pena privativa de libertad y se ingresara en prisión al autor, la pena de prohibición del uso de redes sociales se impondría en un periodo muy superior al de la pena de privación de libertad, a fin de que pudiera seguir cumpliendo la pena cuando saliera en libertad. Esta medida está en el paquete de las 400 que están en los dos textos del Congreso y Senado y sería preciso incorporarla cuanto antes al Código Penal para conseguir en principio el efecto preventivo y de aviso para quien utilice internet para delinquir y sancionador para quien, pese a la advertencia, insista en permanecer al otro lado de la raya. La de quienes no quieren ni saben vivir en sociedad.