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Una decisión ajustada a derecho

Los magistrados de la sección Segunda de la Audiencia de Navarra han condenado a nueve años de prisión por delito continuado de abuso sexual a cada uno de los cinco jóvenes sevillanos (conocidos como los de «La Manada») por los hechos ocurridos en los sanfermines de 2016, además de otros cinco años de libertad vigilada y al pago de una indemnización conjunta y solidaria de 50.000 euros a la víctima. Han sido absueltos de los delitos de violación, robo con violencia, delito contra la intimidad, si bien a uno de ellos se le condena por delito leve (antigua falta) del hurto del teléfono de la víctima. Uno de los tres magistrados del tribunal ha emitido un voto particular por el que ha pedido la absolución de los cinco acusados al considerar que sólo se trató de una juerga sexual con consentimiento de la denunciante. La Fiscalía solicitaba 18 años de cárcel por un delito continuado de violación, dos años y diez meses por un delito contra la intimidad, y dos más por robo con intimidación (en total 22 años) además de una indemnización de 100.000 euros para la víctima. La acusación particular pedía 24 años y nueve meses de cárcel y 250.000 euros de indemnización por los mismos delitos. Las acusaciones populares del Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno Foral, 25 años. Las defensas, la absolución.

La tardanza en dictar la sentencia se ha debido al dilema entre considerar si los hechos eran constitutivos de un delito de agresión en la modalidad de violación, que al ser en grupo se elevaba a 18 años de cárcel, o se trataba de un delito continuado de abuso, cuya pena máxima es de 10 años. Esa diferencia a la baja de nueve años ha sido un revulsivo de mucha gente contra esta sentencia y contra la Justicia en general.

La agresión sexual por violación se comete por el que atenta contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, si consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. El responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis años mínima, que puede llegar a 18 años, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas o la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

En cambio los procesados han sido castigados por abuso sexual al atentar contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, pero sin violencia o intimidación y sin que mediera consentimiento, o cuando el consentimiento se ha obtenido prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Y es que la diferencia entre violencia o fuerza y falta de consentimiento con prevalimiento es muy sutil en casos como el presente.

En «hechos probados» declara la sentencia, que después de llevar a la víctima a un portal los 5 procesados, notó ella como le quitaban el sujetador sin tirantes abriendo un clip y le desabrochaban el jersey que tenía atado a la cintura; desde lo que experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación y en esa situación, notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. «La denunciante» sintió un intenso agobio y desasosiego, que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados. Los procesados conocieron y aprovecharon esa situación de superioridad determinante del prevalimiento, para hacer numerosos actos sexuales (las prácticas sexuales por los procesados se realizaron, además de sin preservativo, de forma desaforada, con perceptible exceso y omisión de toda consideración para con la denunciante) que fueron grabados en móvil en intervalos cortos con una duración total de un minuto y medio.

Dice la sentencia que no aparece violencia o coacción, en sentido de amenaza, golpes ni empujones, aunque no cabe apreciar ningún consentimiento de la víctima, cuando por el contrario la grabación pone de manifiesto una dinámica de los hechos incompatible con la aceptación o tolerancia de los actos de acceso carnal ejecutados sobre ella, en un evidente abuso de una situación de superioridad física. Así mismo dice la sentencia que no se puede condenar por dos delitos o más autónomos, a cada uno de los procesados, ya que infringiría el principio acusatorio, pues los procesados han sido acusados sólo por un delito continuado; que el tribunal nunca puede penar más que la más grave de las acusaciones.

Lo cómodo y políticamente correcto sería decir que es una sentencia injusta, indigna de la Justicia e incluso peligrosa para las mujeres. Pero personalmente considero conforme a Derecho esta sentencia. Imponer a jóvenes de veintitantos años, nueve de cárcel por no constar la violencia, y cumplida la condena otros cinco más de libertad vigilada, con la limitación de derechos que ello conlleva, no son penas leves, son penas comparables a un homicidio.

¿La gente entiende la diferencia y la penalidad de una agresión sexual, de una violación o de un abuso sexual? La opinión pública será contraria a esta sentencia por su supuesta benignidad, pero es que desde la Ilustración, juristas, legisladores y jueces suelen ser más benignos en las leyes penales y sus penas que el sentido de indignación de muchos ciudadanos frente a estos graves delitos.

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