Dictar las leyes de separación de las instituciones españolas, anunciar que se cobrarán los tributos en Cataluña aunque sean estatales, convocar un referéndum sobre la segregación de España que se declaró por el Tribunal Constitucional ilegal, celebrarlo pese a la orden judicial de su prohibición, ordenar a su policía autonómica que no obedecieran esas órdenes judiciales, y ante la resistencia de la gente se produjeron choques con la policía estatal, con resultado de varios heridos, declaración unilateral de independencia; previamente se había secuestrado a una comitiva judicial, destrozando coches de policía, alentar a las masas a saltarse la Constitución, el propio Estatuto Catalán, marcar con dianas a contrincantes políticos; y por todo ello se decretó judicialmente la prisión provisional contra el presidente, vicepresidente y demás consejeros, y los componentes de la Mesa del Parlament como autores del delito de rebelión, sedición, desobediencia y malversación de caudales públicos. Se aprobó por el Senado aplicar el artículo 155 de la Constitución como cesando de sus cargos a todo el gobierno catalán, desaparición de las embajadas catalanas y próxima convocatoria de nuevas elecciones.

Puigdemont, junto con otros consejeros, huyó a Bélgica, donde su legislación no recoge el delito de rebelión, pero en un viaje que hizo a Finlandia, a su regreso, en virtud de una euroorden del juez español, al pasar por Alemania fue detenido y en espera de que sea extraditado a España. Por el tribunal alemán correspondiente se denegó la orden de detención por no reunir la violencia alegada, los requisitos del delito de alta traición alemán, que es el semejante al de rebelión española.

Y, efectivamente, se discute por la doctrina si los hechos producidos en Cataluña por el Govern y los independentistas suponen o no un delito de rebelión, ya que el Código Penal actual de 1995, a diferencia de los anteriores que no lo exigía, requiere este delito «alzarse violenta y públicamente» para entre otros fines «declarar la independencia de una parte del territorio nacional», castigados con penas de 25 a 30 años de prisión. Una mayoría de catedráticos de Derecho Penal consideran que los citados hechos no son constitutivos de rebelión, pues falta la violencia, y en penal no puede ampliarse ese concepto de alzamiento violento a lo sucedido en Cataluña. Pero lo que es indiscutible es que los hechos constituyen un delito de sedición del artículo 544: «Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales», castigado con penas de prisión de 8 a 15 años.

La llamada Orden Europea de detención y entrega, o Euroorden, es un instrumento que sustituye a la tradicional extradición, sobre la base de prescindir de la intervención de la autoridad política, permitiendo que la persecución internacional de los delitos tenga lugar directamente entre autoridades judiciales. Una Euroorden se puede acordar para poder ejercer acciones penales en contra de una persona sospechosa de haber cometido un delito, que esté castigado en el ordenamiento del Estado de emisión con una pena, al menos, de doce meses, o para ejecutar una sentencia. En virtud del principio de reconocimiento mutuo de la euroorden, los motivos por los que se puede negar la ejecución están tasados en el texto de la Ley. Aparte de los delitos en concreto del artículo 9 de la Ley de Euroorden (entre los que no se encuentra la rebelión ni sedición), la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden europea sean constitutivos de un delito conforme a la legislación alemana, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.

En vista de los anteriores antecedentes, el tribunal alemán ha cometido dos errores: el primero, calificar que la violencia no era suficiente para aplicarla al delito de rebelión o el de alta traición. Este tribunal no puede actuar como un tribunal de apelación, pues tiene que dar por buenos los hechos que se están investigando, ya que se está en la fase de instrucción, no hay pruebas propiamente dichas, sólo indicios. El segundo no se debe calificar de si los hechos son o no constitutivos de una rebelión, sino tan sólo, como dice la ley, si los hechos son constitutivos de cualquier delito conforme a la legislación alemana, con independencia de la calificación que le haya dado el juez español.

En vista de estos dos errores del tribunal alemán sólo cabe la renuncia a la euroorden de detención y entrega y que Puigdemont quede como prófugo, esa es su rebeldía. Precisamente la euroorden estaba en razón de que si no había fronteras en Europa para la gente honrada, tampoco las hubiera para los delincuentes como imputados, pero, con el fracaso de esta euroorden en Alemania, resulta que no hay fronteras para los honrados, pero sí que hay fronteras refugio para los delincuentes.