Era noticia hace unos días el Ayuntamiento de Riba-roja porque su Pleno municipal aprobaba bautizos y funerales civiles con el fin de aumentar ?señalaban- los derechos de los habitantes de la ciudad. En realidad, lo que hacían era aprobar la ordenanza fiscal para el cobro de las pertinentes tasas por los matrimonios civiles, la acogida ciudadana (bautizos), el compromiso ciudadano (confirmación), y las exequias y despedidas de la comunidad sin féretro. En España se ha producido un gran cambio social e ideológico desde la libertad religiosa insita en el artículo 16 de la Constitución. La sociedad democrática acuna la tolerancia y el respeto en la diversidad. Esta libertad comporta el derecho a que nadie sea criticado por optar libremente en función de sus creencias religiosas o morales, en asumir compromisos personales y celebrar ceremonias y ritos conforme a la pluralidad de confesiones existentes en España. Es nada más y nada menos que el valor superior de la libertad lo que está en juego. Este reconocimiento se dota de plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales. Señalemos que el contenido del derecho a la libertad religiosa no se agota en la protección frente a injerencias externas de una esfera de libertad individual o colectiva que permite a los ciudadanos actuar con arreglo al credo que profesen.

Por tanto, muchos ayuntamientos españoles han aprobado sus propias ordenanzas reguladoras ? en ejercicio de la potestad reglamentaria- del «envés de lo religioso» (la ceremonia civil) en locales adscritos por el poder público local. Esto, señalemos, no es ninguna novedad, porque en muchos municipios vascos es una realidad normativa desde hace tiempo. Tal es el caso de Santurzi, Zarautz, etcétera. También se ha dotado el Ayuntamiento de Betancuria, antigua capital de Fuerteventura, con tan sólo 714 habitantes en 2016. Igualmente en municipios asturianos como Avilés, Grado, Mieres, Riosa, etcétera. El fundamento de estas normativas se halla en los artículos 10 (la dignidad y el conjunto de derechos como fundamento del orden político y de la paz social), 14 (igualdad formal sin discriminación) y 16 (libertad religiosa y de culto).

Lo que hacen los diversos entes locales que han aprobados estas ordenanzas no es otra cosa que garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Es claro que la realización de funerales u homenajes civiles por fallecimiento nace de la necesidad social de ofrecer una ceremonia digna y personal a las personas que han escogido libremente vivir, sin aditamento religioso alguno, de conformidad a cómo la persona difunta concebía la vida.

La persona y su dignidad frente a la concepción de la vida merece un respeto. Y esa posibilidad de despedida u homenaje es un derecho y una libertad que el poder público puede y debe ofrecer al difunto y a su familia, si es su deseo. ¿Ha habido alguna actitud abracadabrante como consecuencia de la formalización de los matrimonios civiles oficiados por el juez o por el alcalde? Es evidente que no. Que hay resistencias de algún integrismo, nadie lo duda. Esto es extensible, claro está, a la celebración en locales municipales del bautizo civil de un niño/a, entendido como ceremonia civil y laica de bienvenida o acogimiento social a la comunidad de vecinos, y que consiste en un acto solemne en el que los padres puedan presentar a su hijo menor de edad y hacer público su compromiso de educarle en los valores cívicos de la dignidad de las personas. Y se anota en un registro creado ad hoc.

Siendo rigorista, se ha de recordar aquello que decia Demócrates (s.1 aJC): «La vida es un tránsito; el mundo es una sala de espectáculos; el hombre entra en ella, mira y sale». Pero también ? y en su reverso- está la esperanza, la llegada, el compromiso, lo que ha de venir.