Con la pena de prisión permanente revisable (guste o no, es sinónimo de cadena perpetua), se introduce el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años. Dependerá de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas. Cumplido este tiempo de condena, el tribunal revisará de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años. No es algo nuevo, ya que se contempla para un reducido número de delitos graves, como el homicidio del Rey, los genocidios o crímenes de lesa humanidad, y, de momento, la aplicación ha sido muy reducida.

La pena de prisión perpetua pero sin que exista un tope general de pena máxima, cuestiona eso de «revisable» como algo eufemístico al crear una inseguridad en el reo sobre la pena final que le puede caer de facto. Una condena que puede ser de por vida cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable, entre otros supuestos más con visos de que vaya aumentando la casuística.

El problema que se genera es anticonstitucional: se parece demasiado a la cadena perpetua, hace saltar por los aires el objetivo de la reinserción de la pena y hace recordar a motivos meramente vindicativos. Mientras que el Código Penal alemán estipula que para la determinación de la pena debe atenderse a los efectos que puede acarrear la pena impuesta al delincuente en el sentido de su reinserción en la sociedad, y el juez debe valorar cada caso concreto si realmente sirve para lograr la reinserción; en cambio, en el sistema penal español no existe una sensibilidad legal similar reinsertadora a la hora de enjuiciar a un delincuente.

Que esto sea un dislate jurídico además de humanitario, lo avala el Consejo de la Abogacía española cuando considera inconstitucional la prisión permanente revisable, porque en el Anteproyecto no se fija un límite de cumplimiento de la pena de prisión, vulnerando los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución. En la misma dirección, el Consejo General del Poder Judicial cuestiona la constitucionalidad de la pena de prisión permanente revisable al dejar fuera a la reeducación y la reinserción del reo. Aun así, es posible que esta norma, que se encuentra recurrida al Tribunal Constitucional, salga adelante porque algunos juristas creen que la reinserción no es la única finalidad de las penas, a pesar de que la inserción es esencial en la Ley General Penitenciaria. Ellos dan por hecho que la disuasión y el castigo, son suficientes objetivos legales aunque vaya contra la letra y el espíritu del artículo 25 de la Constitución.

El pueblo llano, no es el que pone las penas. Aviados estaríamos si la justicia se dejase llevar por la víscera de los seres queridos. Pero ahí está la presión popular que pretende recoger dos millones de firmas, trata de resarcirse de la impotencia causada por determinados hechos delictivos a base de vengarse de manera más o menos encubierta, sin entender el valor social de la reinserción y sus beneficios para todos, deseando ver al delincuente pudrirse en la cárcel. Por no hablar del vergonzoso número de enfermos psiquiátricos que en lugar de estar en hospitales penitenciarios, padecen entre las rejas un modelo carcelario que además cuesta un dineral en euros.

Este equivocado sentido de la justicia -perpetuar el castigo- por un deseo muy humano de equilibrar la balanza, nos retrotrae a épocas de inmadurez social que parecían felizmente superadas.