Desde la Ilustración los legisladores y penalistas aplican leyes penales más benignas que las solicitadas por la opinión pública, soliviantada cuando se producen crímenes horrorosos. Van desapareciendo de los países occidentales la pena de muerte, la cadena perpetua y trabajos forzados, que aún subsisten en varios países. La distinción fundamental es la de considerar la pena como un castigo o venganza, ojo por ojo, o la pena como un mal necesario en defensa de la sociedad, que no puede ser inhumana, degradante, de trabajo forzoso, ni perpetua, sino como dice nuestra Constitución (art. 25) debe tener por finalidad fundamental la reeducación y reinserción social.

Con el eufemismo de prisión permanente revisable, se ha introducido en España recientemente (Ley Orgánica 1/2015) la cadena perpetua (eso sí, revisable) que conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo mínimo que oscila entre los 25 y los 35 años (5 años menos que para el actual delito de terrorismo que es de 40 años), dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas, y cumplida una parte de esta condena, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y siempre que el penado lo solicite, salvo que se acuerde un plazo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes. Se establece para delitos muy graves: terrorismo, los delitos contra el Derecho de Gentes o genocidio.

Tanto el Consejo de la Abogacía Española, como el Consejo General del Poder Judicial, consideran inconstitucional la prisión permanente revisable, porque en la ley no se fija un límite de cumplimiento de la pena de prisión, lo que vulneraría los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española. Y por los grupos parlamentarios de la oposición al gobierno el PP se planteó un recurso de inconstitucionalidad que aún no se ha resuelto. Y pese a ello, el partido del gobierno ha planteado una modificación de esta pena al ampliarla al supuesto de que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable, o asesinato cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Y los partidos de la oposición, salvo Ciudadanos que ha cambiado de criterio sin justificación, han pedido una derogación de dicha pena.

La indeterminación de la pena, es contraria al principio de legalidad penal, y es trato inhumano y degradante (prohibido por la Constitución) al no saber el tiempo de privación de libertad. Hasta el inimputable o loco autor de un crimen, es internado y no saldrá hasta que los médicos determinen por pronóstico favorable que ya no volverá a cometer más delitos, y en todo caso este internamiento no puede durar más que la duración de la pena, si el hecho se hubiera cometido voluntariamente por persona imputable. Es como si en una grave infracción de tráfico de alguien que se considera un peligro latente para cometer otras infracciones, se le impusiera al conductor una multa de 10.000 euros, y luego ya se vería si le van poniendo multas sucesivas ¿de qué cuantía, durante cuánto tiempo? No sabemos, ya lo irá decidiendo la autoridad competente hasta que se considere que no sea un peligro para el tráfico. Se ve claro, que existen otras penas como es la privación del permiso de conducir, y no la multa continuada.

Se argumenta que hay delincuentes incapaces de reinserción y es un peligro dejarlo en libertad cumplida la condena, pero se olvida que para los sujetos declarados peligrosos capaces de reincidir al salir de la cárcel, como los asesinos en serie, o por delitos sexuales, o terroristas, existen en nuestra legislación penal las llamadas medidas de seguridad postdelictuales para después de cumplir la pena de privación de libertad, una de las principales es la llamada libertad vigilada. Dice al art.106 del Código Penal que la libertad vigilada consistirá en el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas medidas entre las que se encuentran, la obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente (que es la medida más importante), y la de presentarse periódicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca, o comunicar inmediatamente cambio de residencia, la prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización judicial o de acudir a determinados territorios, lugares o establecimiento o residir en determinados lugares; así como la prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza., y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares? Esas medidas tendrán una duración máxima de 5 a 10 años según la peligrosidad. Es decir, si después de este tiempo no se ha reincido ya no se considera peligroso para la sociedad.

Si partimos que España es el país con menos crímenes de Europa, que es como decir del mundo, que tenemos un código penal que establece penas superiores a la media de los países de nuestro entorno, y que en proporción con la población hay muchos presos, unos 66.000 reclusos, es completamente demagógico que por políticos y medios conservadores quieran alarmar en casos de graves crímenes, para aplicar la prisión permanente revisable, o que por la extrema izquierda se hable de hacer un referéndum en estos casos, ya que se trata de cuestiones complejas en las que se necesita perfecta información técnica, y que no se puede actuar al calor de un hecho grave delictivo, para conseguir votos e instrumentalizar a las víctimas.