No existe un derecho a ser víctima de un delito. Ni una obligación. Pero hay personas que lo son en muchas etapas de su vida. Y muchas veces de forma prolongada, como ocurre en los casos de violencia de género en los ataques y acosos a mujeres por el hecho de ser mujeres. Y en los de violencia doméstica en el maltrato a menores. Para paliar estas situaciones se aprobó hace un tiempo la Ley 4/2015 para fijar un estatuto integral para las víctimas del delito que les protegiera. Pero unos años después se ha visto que las previsiones de los derechos se habían quedado cortos, y entre las 400 medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género, que también abarca e incluye el maltrato a los menores, el que sufren ellos directamente y el que también sufren cuando se agrede a sus madres, se han incluido bastante más.

Así las cosas, entre las medidas que se han incluido en el Congreso de los Diputados para ser incluidas en el texto legal en materia de asistencia psicológica a las víctimas destacamos las siguientes:

1. Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la dependencia con el maltratador.

2. Aprobar un plan de atención integral a los hijos/as de las víctimas mortales de la violencia de género, con inclusión, entre otras prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica que resulte precisa. Este plan se incorporará al Sistema Nacional de Salud y planes de salud correspondientes. Con este fin, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se proveerá del apoyo técnico adecuado para asegurar la formación especializada de quienes, como profesionales sanitarios, tendrán encomendada dicha atención.

3. Desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad; en consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales.

4. Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que requiere especial celo protector.

En el Senado se han incluido las siguientes en materia de asistencia psicológica:

1. Revisar los planes actuales de atención a las víctimas, realizando un seguimiento individualizado. Planes que deben asegurar un acompañamiento de la víctima en su proceso de recuperación, adaptado a las circunstancias personales de las víctimas y que recogerán los protocolos de actuación: atención y cobertura sanitaria, social, psicológica.

2. Asegurar con las comunidades autónomas competentes en la materia la asistencia psicológica para todas las víctimas y a sus hijos e hijas, artículo 156 del Código Civil.

3. Realización de protocolos, guías de actuación para los equipos profesionales que trabajan en la intervención directa, generando actuaciones específicas para abordar fenómenos como el acoso callejero o la violencia sexual en las fiestas populares. Entre los que se incluye el de atención psicológica.

4. Analizar, junto con las comunidades autónomas competentes en la materia, la existencia de un/a única profesional de referencia para la víctima. Que sea quien realice la acogida, el análisis y valoración tanto de la situación en que se encuentra la víctima como de sus necesidades y planifique los recursos y servicios que necesita. Profesional que dará cuenta de cada víctima a las comisiones de seguimiento.

En consecuencia, existe una decidida motivación para que las víctimas sean atendidas y exista un control acerca del daño que le ha producido el delito, así como facilitar a la víctima su colaboración con el sistema judicial para evitar que recordar lo sucedido y atender los requerimientos para prestar declaración no le suponga un daño adicional a las víctimas. Nótese que estamos obligando a las víctimas a declarar ante la policía, ante el juez de Violencia y el día del juicio. Pero se trata de una intervención obligatoria para poder contar con el testimonio del testigo de cargo, sin que el procedimiento no tiene sentido, por lo que la atención profesional de los psicólogos es básica en estos casos. No olvidamos, tampoco, que lo son, igualmente, los criminólogos en su estudio al criminal, con relación al crimen mismo, y sin dejar de lado del todo a la víctima, la cual será en todo caso objeto total de estudio de la victimología. Debemos contar, por ello, con los profesionales que tenemos en estas ramas -y en Alicante hay buenos formados en las universidades de nuestra provincia- como la psicología para atender a las víctimas y con los criminólogos para adentrarnos en reducir tanta violencia y tanto daño que se está causando a muchas personas.