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Los "archivos del Pentágono" y la prohibición de censura

El pasado 19 de enero se estrenó la película "Los archivos del Pentágono". Aquí no nos ocupamos de la crítica de la obra de Spielberg sino del problema constitucional de fondo, por lo que contiene todos los spoilers jurídicos, aunque no cinematográficos, posibles. Antes de referirnos al caso hay que remontarse, primero, a la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 12 de junio de 1776, que proclamó en su artículo 12 que "la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y nunca puede ser restringida por gobiernos despóticos"; en segundo lugar, a la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, aprobada en 1791, y que menciona de manera expresa la libertad de imprenta. En su origen, y durante bastante tiempo, la clave de estas declaraciones estaba en la lucha contra la censura, que no aparece expresamente prohibida por la Primera Enmienda y, como consecuencia, no dejaron de existir disposiciones estatales que, de una manera más clara o de forma más encubierta, contenían normas preventivas sobre la impresión o difusión. Por eso no resulta del todo sorprendente que, en pleno siglo XX, se suscitaran casos como el asunto Near v. Minnesota, de 1 de junio de 1931, el primer gran caso sobre la libertad de prensa en palabras de Anthony Lewis: en 1927 J. M. Near empezó a publicar el periódico "The Saturday Press" en Minneapolis y a divulgar comentarios en los que se decía que las bandas judías estaban prácticamente gobernando la ciudad y se criticaba al jefe de la policía, al alcalde y a otros personajes públicos, uno de los cuales presentó una demanda contra los editores del periódico al amparo de la Public Nuisance Law, de 1925, también conocida como "Minnesota Gag Law". En la demanda se decía que las acusaciones formuladas en los nueve números publicados entre el 24 de septiembre de 1927 y el 19 de noviembre de 1927, así como el tono general antisemita del periódico, constituían una violación de esta ley. El 22 de noviembre de 1927, el juez Matthias Baldwin, del Tribunal de Distrito del Condado de Hennepin, emitió una orden temporal que prohibía a los acusados editar, publicar o distribuir "The Saturday Press" o cualquier otra publicación que incluyera contenidos similares. Esta orden fue concedida sin previo aviso a los demandados y surtiría efecto mientras, como exigía la ley, no demostraran que lo publicado era verdad y, además, se había divulgado con buenas intenciones. Después de dos apelaciones al Tribunal Supremo del Estado, con el intermedio de una segunda decisión del Tribunal de Distrito, el asunto llegó al Tribunal Supremo Federal, que, con ponencia del juez Hughes, declaró que la Ley de Minnesota representaba la "esencia de la censura" y era inconstitucional: el hecho de que la libertad de prensa pudiera ser aprovechada para cometer abusos no hacía menos necesaria la inmunidad de la prensa frente a la censura previa, pues se generaría un perjuicio mayor si se permitiera que fueran los funcionarios los que determinaran qué historias podían publicarse. Con este precedente se encontró el Tribunal Supremo de Estados Unidos al abordar el importantísimo asunto New York Times Co. v. United States, de 30 de junio de 1971, conocido, como ya se ha anticipado, como el de "los archivos del Pentágono", en el que se dictó una sentencia sobre la divulgación periodística de documentos relativos a la guerra de Vietnam que el Gobierno había declarado secretos y que fueron filtrados por un antiguo empleado del Pentágono, Daniel Ellsberg. Los documentos empezaron a ser publicados por el "New York Times" y el "Washington Post" y el 15 de junio de 1971 el Gobierno pidió judicialmente que se prohibiese la divulgación de más extractos porque ello supondría un "peligro grave e inminente" contra la seguridad de Estados Unidos. En los tribunales inferiores se dio la razón al Gobierno en la petición contra el "Times" pero no contra el "Post". De forma extraordinariamente rá- pida los casos llegaron al Tribunal Supremo, que también los tramitó con gran diligencia, declarando que todo sistema de censura previa tiene en su contra una fuerte presunción de inconstitucionalidad por lo que el Gobierno debe asumir la carga de probar la necesidad de esa censura. Como tal exigencia no fue cumplida por el Ejecutivo, el Supremo avaló el rechazo de la petición contra el "Post" y anuló la orden contraria al "Times". En la sentencia hay una mención expresa al precedente que supuso Near v. Minnesota y los votos concurrentes incluyen afirmaciones rotundas: así, en el que firman los jueces Black y Douglas se dice que proteger los secretos militares y diplomáticos en detrimento de la información sobre el Gobierno representativo no proporciona seguridad real a la República; al contrario, y citando las palabras del Chief Justice Hughes en el caso DeJonge v. Oregon, de 4 de enero de 1937, "cuanto más importante resulta la protección de nuestra comunidad frente al llamamiento a derribar las instituciones por la fuerza y la violencia, resulta más imperativa la necesidad de preservar inviolados los derechos constitucionales a la libre expresión, la libertad de prensa y la libertad de reunión para así permitir la formación de una discusión política libre y ello para que el Gobierno sea responsable ante el pueblo€ Ahí residen la seguridad de la República y el fundamento mismo del orden constitucional€". "La razón de ser de la Primera Enmienda fue prohibir la práctica habitual del Gobierno de entonces de suprimir la información que consideraba embarazosa€ el presente caso pasará a la Historia como la ilustración más dramática de este principio€ El secreto en relación con el Gobierno es profundamente antidemocrático y un instrumento para la perpetuación de errores burocráticos€ En relación con las cuestiones públicas, el debate debe producirse sin inhibiciones, robusto y ampliamente abierto, como se afirmó en New York Times v. Sullivan". Por su parte, el juez Brennan recordó que el fin esencial del derecho reconocido en la Primera Enmienda es impedir la censura previa. Por ello, solo se admitiría dicha censura si el Gobierno demuestra que la publicación de una determinada información puede, de manera inevitable, directa e inmediata, provocar una situación de gravedad análoga a la puesta en peligro de la seguridad de un convoy o barco que se haya hecho a la mar.

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