Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El juramento de Puigdemont y su falsa condición de diputado

La obligatoriedad de acatar la Constitución que tendrán que asumir los independentistas para sentarse en sus escaños

El destrozo provocado por el proceso independentista ha creado un escenario surrealista que afecta a lo más elemental de la vida institucional catalana, como es la constitución del Parlamento y la investidura de un nuevo Presidente de la Generalitat.

La creatividad jurídica mostrada en todo el proceso de secesión ha sido sorprendente, no tanto por su ingenio como por su capacidad para hacer creer que era fruto de un poder constituyente originario al que el Estado español debía hacerle la ola. Parece que la aplicación del art. 155, los procesamientos y las prisiones provisionales no hacen mella en la magia jurídica que algunos siguen empeñados en practicar. Sólo así puede entenderse el intento de una investidura telemática de Puigdemont como Presidente. El Reglamento del Parlamento es claro al respecto. En su art. 83.3 dispone que en los debates de la Cámara "el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño". Por tanto, este asunto está zanjado por el propio Reglamento y no cabe más discusión entre juristas serios.

Sin embargo, existe una cuestión previa en la que no se ha reparado suficientemente y que incide en todo este asunto e incluso puede cambiar la correlación de fuerzas dentro del Parlamento.

Más allá de la duda sobre si los candidatos electos en prisión provisional pudieran tener un permiso para formalizar el acta de diputado, existe algo que afecta a todos los electos del bloque independentista. Según el art. 23 del Reglamento del Parlamento catalán, el acceso al pleno ejercicio de la condición de diputado requiere "prometer o jurar respetar la Constitución española y el Estatuto de Autonomía".

La Constitución no impone este requisito, aunque como es obvio, el deber de respeto de un diputado a la Constitución no deriva de que lo diga un reglamento parlamentario, sino de la sujeción que la propia Constitución impone a todos, poderes públicos y ciudadanos, en su art. 9.1. El Tribunal Constitucional dijo en su día que este requisito no lo establece la Constitución, pero que si el reglamento parlamentario así lo dispone debe cumplirse. Añadió que cualquier fórmula que exprese ese acatamiento es válida, aunque se exprese diciendo que se hace "por imperativo legal". La novedad ahora es que los independentistas electos han negado reiteradamente validez a la Constitución y han expresado públicamente su no acatamiento. Dicho de otro modo, han negado que exista ese imperativo legal. Por tanto, si ahora juran o prometen respetar la Constitución, volverán a la casilla de salida y admitirán de manera explícita estar vinculados por ella, en contra de lo alardeado durante los últimos años. Puede que hagan la promesa con reservas mentales, pero el requisito, aunque formal, han de cumplirlo y quedará constancia de su promesa de respeto, sea sincera o no.

En el caso de Puigdemont y los otros prófugos este cumplimiento no puede darse, porque, aunque se permita hacer esta promesa a distancia, la Mesa del Parlament no puede aceptar que quien está huido por no querer someterse a la acción de la justicia española -o sea, por negarse a someterse a la Constitución- firme al mismo tiempo su compromiso de respetarla. El cumplimiento del requisito establecido en el art. 23 del Reglamento sólo es válido si previamente el candidato electo se somete al ordenamiento jurídico español. El "acato, pero no cumplo" es una fórmula medieval incompatible con la supremacía de la Constitución. No se puede abjurar de la Constitución y jurarla a la vez. La promesa de acatamiento es un fraude cuando hay evidencia de todo lo contrario.

Por tanto, para que el requisito de juramento o promesa de respeto a la Constitución se tenga por cumplido, Puigdemont y demás prófugos deben, como paso previo, venir a España y someterse a los procesos abiertos contra ellos. De lo contrario, podrán impugnarse los actos de la Mesa que den por cumplido dicho requisito y todos los demás actos subsiguientes que afecten al estatuto de esos diputados y a su presencia virtual en la actividad parlamentaria.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats