Con motivo del inicio de la tramitación parlamentaria de las medidas incluidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género es preciso añadir y aclarar en el ordenamiento jurídico que todo ataque a una mujer por el hecho de ser mujer debe quedar incluido en el concepto de «violencia de género». Y, sobre todo, en los casos que estamos viendo que se están produciendo reiteradamente de delitos contra la libertad sexual de las mujeres. Por ello, los crímenes, con o sin ataques a la libertad sexual de las mujeres, aunque no se trate de su pareja o expareja deberían integrarse en las estadísticas de la violencia de género, porque así lo recoge el Convenio de Estambul.

En esta línea se ha pronunciado recientemente la Presidenta del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGPJ Ángeles Carmona, a fin de que no se consideren simples crímenes en una estadística general y global, como se tratara de «un delito más», los casos que estamos viendo durante los últimos tiempos, o los ataques a la libertad sexual de las mujeres que se están produciendo en muchas provincias, utilizando a las mujeres como si se tratara de un mero objeto que se puede maltratar, violar, o realizar sobre ellas cualquier tipo de agresión para beneficio del agresor. Estos crímenes se realizan contra la mujer por el hecho de ser mujer, y no se trata de un delito común, sino se trata de un ataque de género y, por ello, habría que aplicar las agravaciones por la consideración de ser hecho de violencia de género.

La consideración que hacemos es importante, porque además de la cuestión del incremento de la pena que ello lleva consigo conllevaría todas las ayudas y derechos que la consideración de ser víctima de violencia de género lleva consigo para las denunciantes cuando se trata, por ejemplo, de un delito contra la libertad sexual, por ejemplo, el reconocido en el Pacto de Estado de disponer de un letrado/a desde el primer momento de su denuncia en dependencias policiales, derechos económicos y ayudas y las indemnizaciones que serían reconocidas en la sentencia.

El Convenio de Estambul lo dice claramente y, sin embargo, todavía no hemos aplicado en nuestro ordenamiento jurídico que los ataques a las mujeres por el hecho de serlo integran un acto de violencia de género, y además un claro acto de terrorismo de género, porque solo tienen que ponerse en el lugar de una mujer que es víctima de un ataque contra la libertad sexual para poder imaginarse el trágico momento que le tocó vivir ante uno de los delitos más graves que existe en el Código Penal. Y esto es terrorismo de género. Además, durante el periodo en el que la banda terrorista ETA actuó en este país con más de 800 muertos, los ataques a las mujeres se han llevado más muertes que el terrorismo de ETA con una media de 60 mujeres asesinadas al año, pero si a ello añadiéramos las cifras de mujeres asesinadas sin la consideración de ser pareja o expareja del autor, como en los casos de agresiones sexuales con muertes, la cifra de crímenes de género se elevaría acercándonos a la verdadera realidad que se vive hoy en día. Y con muchas mujeres que no tienen al maltratador en su casa, pero no saben, ni imaginan, que tienen a su verdugo en la calle y que puede acabar en cualquier momento con su vida, si se da la circunstancia de que las casualidades lleven a que se cruce en su camino. Porque estas mujeres no tuvieron la ocasión de denunciarle antes porque no era su pareja y, sin embargo, la eligen en un momento para ser su víctima, pero por el hecho de ser mujer, lo que debería llevar a considerarlo como hecho de violencia de género.

Si se incluyeran los ataques a las mujeres por el hecho de ser mujeres, como los crímenes y delitos sexuales bajo la consideración de violencia de género las estadísticas se incrementarían y nos llevarían a la verdadera realidad de lo que está ocurriendo en el país y del miedo que existe en muchas mujeres de salir de noche solas y encontrarse con un asesino y depredador sexual, porque esto es violencia de género, y por el terror que se está transmitiendo, también terrorismo de género. Y para ello, y por ello, debe insistirse en que la pena proporcional debería ser la pena de prisión permanente revisable, pese a que ahora se haya presentado una proposición de ley para derogarla en los pocos casos en los que se aplica. Nada más lejos de la realidad. Porque lo que la sociedad y las mujeres necesitan es más protección, no más desprotección.