Somos muchos los juristas que creemos que la correcta y adecuada valoración del riesgo es una de las piezas angulares sobre las que hay que trabajar para mejorar nuestra actitud en la lucha contra la violencia de género. El fin de año de 2017 fue especialmente trágico con varias mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, y en algunos casos con supuestos probados de que se podría haber hecho algo más si se hubieran podido detectar esos signos evidentes en la conducta del autor del crimen que hubieran permitido la adopción de algunas medidas limitativas de la libertad de movimientos del acusado, más allá de la simple y mera incoación de unas diligencias previas por determinado delito.

Es en ese momento en el que la víctima denuncia cuando hay que extremar la atención y llevar a cabo un adecuado examen de la situación de la víctima al momento de declarar, y porqué acudió a hacerlo, si fue ella voluntariamente, o porque alguien se lo dijo, y de cuál ha sido la conducta del denunciado, así como las anteriores que puedan vislumbrar ese incremento del riesgo que si la mujer denuncia se va a producir, pudiendo pasar el acusado de un delito de lesiones por el que se le ha denunciado, a un crimen, como en muchas ocasiones hemos presenciado cuando no ha sido correcta esa valoración del riesgo.

El mensaje que se está enviando ahora mismo a las víctimas de violencia de género es el de que no hay que soportar el maltrato y que hay que denunciarlo, a fin de poder articular el Estado las medidas de protección. Pero si esto es cierto, lo que no es posible es que el sistema falle cuando la víctima lleva a cabo lo que le están diciendo desde todos los sectores que lanzan mensajes de consejo a las víctimas para que se autoprotejan contra el maltrato, denunciando a su agresor. Porque si les aconsejamos que denuncien y luego no se le dan medidas eficaces estaremos llevando a las víctimas al abismo del incremento del riesgo, por cuanto la denuncia de la víctima al maltratador y la correlativa inexistencia de medidas de protección a aquella es, indiscutiblemente, incrementar el riesgo de que la violencia acabe en tragedia con el crimen. Quien maltrata no asume que sea posible que su víctima «tenga el atrevimiento», -podemos decirlo así según la forma de pensar del maltratador- de denunciarle y llevarle ante la policía y ante el juzgado. Ni tampoco asume que se quiera separar de él, porque ese sentimiento de posesión o propiedad les hace querer dominar el «escenario» del terror en el hogar para medir ellos lo que se puede hacer y lo que no. Y en su particular forma de vivir «la convivencia» no cabe en ellos que la mujer se dirija un día a una comisaría a denunciarlo.

Además, cuando se ha presentado una denuncia por una víctima por un delito de violencia de género y se ha dictado una medida cautelar de alejamiento, las víctimas no pueden pasar por el «terror» de ver cómo su agresor se le pueda acercar sin problema, porque es en esas situaciones cuando pueden querer llevar a término esas amenazas que profieren repetidamente de que «como me denuncies te mato», y que en ocasiones se califican como leves, cuando tienen muchas posibilidades de ejecutarse, porque en los hechos de violencia de género esas frases pueden cumplirse como estamos viendo.

Por ello, habría que abrir el debate acerca de que en estos casos de quebrantamientos de medidas cautelares de alejamiento, o de prohibición de comunicación, se apliquen medidas cautelares más contundentes amparadas en el art. 503.3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal de prisión provisional, al apreciarse que si, tras el hecho anterior por el que ha sido denunciado y se le ha dictado esa orden de alejamiento, quebranta esta medida cuando por el hecho anterior quedó en libertad hasta el juicio, debería adoptarse una medida cautelar privativa de libertad por haber vulnerado esa prohibición de acercarse a la víctima y extremar el miedo de ésta de comprobar cómo el denunciado hace caso omiso de las advertencias judiciales que se le habían realizado de que no se acercara a la víctima. Y es en estos instante cuando el incremento del riesgo es apreciado, ya que claramente se ha desentendido de lo que el juzgado le advirtió, lo que eleva las posibilidades de que la siguiente agresión sea mayor.

Lo que debemos tener claro es que no podemos decir a las víctimas que denuncien y luego dejarles desamparadas. Y hay que aprovechar esta inminente tramitación parlamentaria del Pacto de Estado contra la violencia de género para incluir legalmente la medida que hay que adoptar cuando el antes denunciado por otro hecho quebranta estas órdenes de alejamiento hasta el día del juicio.