El 13 de diciembre, tras la publicación una filtración en los diarios «Le Monde y The Guardian», la UCI hacía público un comunicado en que daba noticia de un «Resultado Analítico Adverso» en una muestra del corredor y a la postre ganador de la Vuelta a España, Chris Froome, realizado el 7 de septiembre. Asimismo, se señalaba que la muestra «B» había confirmado una concentración de Salbutamol superior a 1.000 ng/ml. Según las informaciones periodísticas habrían sido 2.000 ng/ml.

Por una parte, cabe aclarar que el término «resultado positivo» no existe en la normativa antidopaje, sino que es más bien una expresión coloquial. Un resultado no puede considerarse «positivo». Podría éste acercarse al término «Resultado Analítico Adverso» (AAF), pero no son idénticos.

Por otra parte, no es lo mismo un «Resultado Analítico Adverso» o AAF (presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores o prueba del uso de un método prohibido) y un «Resultado Analítico Anormal» (sólo predicable de sustancias con posible origen endógeno en las que se necesita una posterior investigación). Un AAF conlleva la suspensión automática del deportista (salvo que se trate como este caso de una sustancia específica) y la publicación por la UCI en su web del resultado y de la suspensión provisional en su caso. En aquellos casos en que la UCI no suspende provisionalmente al deportista es posible que éste pida cumplir voluntariamente una suspensión provisional. Por ejemplo, Froome, en función de sus perspectivas jurídicas, podría solicitar que se le aplicara una suspensión provisional e ir «ganando» tiempo de suspensión a la temporada competitiva si sospecha que puede ser sancionado y así no poner en riesgo su participación en alguna prueba relevante (Giro, Tour o Vuelta).

Distinto es un «Resultado Analítico Anormal»: son supuestos en que la detección de la anomalía en la muestra controlada se refiere a una sustancia de posible origen endógeno (ejemplo: hormonas como testosterona) que pueden ser naturalmente segregados. Una alteración en el rango normal de ese tipo de sustancias de posible origen endógeno no conlleva automáticamente un Resultado Analítico Adverso, sino que se necesita una investigación posterior para determinar si esos niveles elevados o anormales pueden ser debidos a un factor endógeno o se deben a algún tipo de manipulación de dopaje. En caso de un Resultado Analítico Anormal, aparte de no existir una suspensión provisional por no existir aún un Resultado Analítico Adverso, no se publica la existencia de ese resultado, pues aún no hay prueba suficiente de cargo hasta la realización de otros estudios.

En este caso, siendo el Salbutamol un Beta-2 Agonista, caracterizado como «Sustancia Específica» en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos, y no poder tener un origen endógeno, sólo podemos estar ante un Resultado Analítico Adverso.

Otra duda que estos días ha surgido es si va a conservar Froome su victoria en la Vuelta a España. Todo dependerá de qué explicaciones sea capaz de aportar el corredor, pero lo más probable, incluso aunque se considerara que no existió una infracción de dopaje, es que sea desposeído de la misma en base al principio de responsabilidad objetiva del deportista y de acuerdo con el Reglamento Antidopaje de la UCI, el Código Mundial Antidopaje y previas resoluciones del Panel Antidopaje de la UCI y del TAS. El principio de responsabilidad objetiva absoluta en materia de dopaje prima sobre la ausencia de culpa o negligencia del deportista en lo que a resultados se refiere en la prueba en que se reporta el AAF. Casos pasados así lo atestiguan, incluso en menores de edad como la gimnasta rumana Raducan en los JJOO de Sydney, desposeída de una medalla de oro por un AAF pese a no haberse considerado una infracción de dopaje por el TAS.

Pero sería deseable una mayor prudencia con estos temas y no «condenar» al deportista hasta que no tenga la oportunidad de ser oído en la instrucción del procedimiento por posible comisión de una infracción por dopaje. Desgraciadamente en estos tiempos, la presunción de inocencia se desvirtúa con mucha facilidad y para un deportista la de dopaje es la peor conducta que se le puede imputar y que puede acabar con su carrera profesional. No sería la primera vez que se «entierra» deportivamente a un deportista (como a un investigado o acusado) que después se considera que no cometió ninguna infracción. Esperemos poder decir algún día que el deportista X fue el último.