Recientemente, el Real Monasterio de Sijena ha cobrado celebridad merced al litigio entre los gobiernos aragonés y catalán a propósito de ciertas obras de arte originarias del cenobio oscense, sitas en el Museo de Lérida. El monasterio, fundado en el siglo XII por la reina Sancha, esposa de Alfonso II el Casto, llegó a convertirse en sede del poder religioso y político de la Corona de Aragón durante varios siglos. Después vendría la decadencia y su paulatino abandono.

Tras veinte años de pleitos, la Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado la sentencia del Juzgado de esa ciudad que declaró la nulidad de pleno derecho de las compraventas realizadas por la Generalitat de Cataluña y el Museo Nacional de Arte de Cataluña, reconociendo la propiedad de tales bienes a la Orden Sanjuanista del Real Monasterio de Sijena y obligando a reintegrar su posesión material y, por lo tanto, el traslado de los bienes litigiosos al cenobio aragonés.

Queda declarada la nulidad de las compraventas realizadas al haberse llevado a cabo por quien no tenía la propiedad de los bienes y, por tanto, no podía transmitirlos válidamente; se trataba de una adquisición «a non domino», carente de eficacia, sobre unos bienes que formaban parte inseparable de un todo, un patrimonio artístico de incalculable valor.

Así, se resuelve el pleito sobre la titularidad y el destino de las obras de arte sacro procedentes del monasterio oscense, declarado Monumento Nacional en 1923, precisamente para evitar la venta, cuando no el expolio, de su valioso legado, siendo el primero y más antiguo Archivo de la Corona de Aragón y panteón real, y atesorando unos de los patrimonios artísticos más importantes de la Edad Media.

En definitiva, se trata de un Bien de Interés Cultural, indivisible jurídicamente, cuya protección abarca también a columnas, retablos, relieves, puertas, capiteles, frescos o pinturas y, en general, a todo lo que se encuentra unido al inmueble formando parte integrante del mismo, de tal manera que no pueda separarse sin menoscabo del conjunto.

Por otra parte, conviene recordar que Miguel Servet, «ab Aragoniam Hispanum», español de Aragón, era oriundo de Villanueva de Sijena y que describió, por primera vez, la denominada circulación menor de la sangre, esto es, su recorrido desde el corazón a los pulmones. Servet, humanista, versado en teología, medicina, filosofía y otros saberes, estudió la circulación sanguínea para comprender el alma humana ya que, según la tradición bíblica, el alma se halla en la sangre después de haber sido insuflada en el cuerpo mediante la respiración.

Miguel Servet fue condenado por hereje y quemado públicamente en la hoguera en una plaza de Ginebra.

Sirva la notoriedad que ha alcanzado su pueblo para rememorar la figura del humanista oscense, injustamente olvidado, y de su villa natal.

El litigio catalano-aragonés por el tesoro de Sijena ha trascendido la esfera jurídica para adquirir una dimensión eminentemente política. Las cuarenta y cuatro obras de arte religioso han cobrado protagonismo y se han erigido en un símbolo más de la catalanidad agraviada por el artículo 155; más aún, diríase que se ha obrado el prodigio de convertir a algunos recalcitrantes independentistas en fervientes devotos de tablas policromadas y esculturas de alabastro, cuya salida del Museo Diocesano de Lérida sume en el desamparo y desaliento más absolutos.

Bienvenido sea el inusitado fervor por el arte sacro y la pátina artística de que se han recubierto los enfervorizados valedores de los sepulcros policromados de las prioras del Monasterio de Sijena y del trono de Blanca de Aragón y Anjou.

Los juristas romanos, sabedores de la inclinación humana al comercio de toda índole, distinguieron entre los objetos que podían estar en un patrimonio privado y los que no; así, diferenciaban entre las cosas de «derecho divino» y las de «derecho humano»; las primeras, no eran patrimoniales, es decir, no eran susceptibles de comercio («res extra commercium») por tratarse de cosas sagradas, religiosas o santas. Esta antiquísima distinción cobra modernamente toda su virtualidad.

Resulta prioritario excluir del tráfico jurídico los bienes artísticos de esta naturaleza, por ser patrimonio común, y procurar su guarda y conservación en el lugar de origen del que son el alma, preservados de la ruina, del expolio y de las tergiversaciones históricas interesadas, porque ese es el único enclave donde alcanzan su pleno valor estético e histórico, lo que garantiza la enseñanza a las generaciones venideras.

Porque la historia auténtica, ahora recobrada, es inalienable e imprescriptible.