El asesinato de Jessyca Bravo Cutillas en Elda por su expareja y padre de su hijo motivó la convocatoria por vez primera de la recientemente creada comisión de seguimiento del también reciente Pacto Valenciano contra la Violencia Machista y de Género (se firmó el 18 de septiembre) para analizar qué había fallado. Dos días después del anuncio de esta convocatoria, el domingo, un hombre asesinaba en Alzira a su hija de dos años como venganza por la intención de la madre de separarse de él. Este pasado miércoles se reunía la citada comisión y a resultas de la misma la vicepresidenta y consellera de Igualdad, Mónica Oltra, trasladaba a los medios que no se iban a escatimar esfuerzos para conseguir una sociedad «libre, democrática, segura y en paz para las mujeres y los niños». Y en esa línea anunció que la futura Ley valenciana de Infancia y Adolescencia incluirá la retirada de la patria potestad al padre en caso de existencia de una situación de riesgo para los hijos por violencia de género, así como la obligación para el agresor de dejar la casa en casos de violencia contra menores (espero que se contemple también esta medida en casos de violencia contra las mujeres).

Pero ya la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia modificó la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estableciendo la posibilidad de que el juez pueda retirar o suspender el ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia o el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. La cuestión es que no se hace. Y no se hizo en el caso de Jessyca, aunque esa información apenas haya trascendido.

El asesino ya había sido denunciado por ella en 2014, siendo absuelto porque ella se amparó en su derecho a no declarar contra él (incomprensible que esto no se ha cambiado ya). En enero de 2016 fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Ella lo volvió a denunciar el pasado 2 de noviembre por amenazas y, como medida cautelar hasta la celebración del juicio (señalado para el 9 de noviembre), el juzgado dictó una orden de alejamiento, comunicando la medida según marca el protocolo. Pero hizo algo más: acordó medidas para que las entregas del niño, cuyo régimen de visitas había sido pactado meses atrás por los progenitores, se produjeran a través de una tercera persona. ¿Por qué no lo suspendió? ¿Cómo es posible que un maltratador pueda ser considerado un buen padre y, por tanto, merecedor siquiera de un régimen de visitas? No hablemos ya de custodias?