Cada vez es más frecuente la organización de foros de debate sobre lo que legalmente se denomina «gestación por sustitución» (así lo hace la Ley de Reproducción Humana Asistida) por parte de instituciones políticas, organizaciones sociales, medios de comunicación y universidades. En muchas ocasiones se utilizan para legitimar socialmente esta práctica de tal forma que se allane el camino a la aprobación de propuestas de legalización como la planteada por Ciudadanos en el Congreso de los Diputados, cuya tramitación parlamentaria presumiblemente será más pronto que tarde. En uno de esos foros, recientemente celebrado, expertas juristas sostenían que la prohibición de esta práctica «podría tener elementos de posible inconstitucionalidad» por suponer una injerencia en la autonomía personal. Y una, como constitucionalista con perspectiva crítica (y ahí se inscribe el feminismo, como teoría crítica del poder), comprenderán que no puede permanecer impasible ante tales afirmaciones que trascienden al debate académico y se trasladan a la opinión pública.

Creo que la mayoría de las veces lo más obvio es lo más invisible, lo que pasa más desapercibido. Y a algunas de esas obviedades en esta debatida cuestión quiero hacer referencia aquí. Primera obviedad: la gestación (y el parto) es un proceso biológico, no una «técnica». Segunda obviedad: es imposible la sustitución o subrogación en los procesos biológicos. Tercera obviedad: biológicamente, sólo las mujeres pueden gestar y parir. Cuarta obviedad: el resultado del parto es el nacimiento de un ser humano. Quinta obviedad: los seres humanos no pueden ser considerados como propiedades de otros seres humanos?¿o acaso esto ya no es tan obvio?

Cuando se invoca la autonomía personal para legitimar este tipo de contratos se recurre al argumento de que la Constitución ampara la libertad máxima del individuo bajo la cláusula del «libre desarrollo de la personalidad» establecida en el artículo 10.1, que inaugura el título de los derechos y deberes fundamentales. Y que, en consecuencia, los límites que se establezcan a dicha libertad no pueden obedecer a una suerte de moral individual. La cuestión es que la apelación a «individuos» o «personas» oculta las cuatro obviedades de índole biológica a las que me he referido porque la construcción jurídica del «individuo» se ha hecho históricamente prescindiendo de su cuerpo. Afirmar que prohibir la denominada «gestación por sustitución» puede ser inconstitucional por suponer una limitación injustificable en el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres equivaldría a sostener, en consecuencia, que las mujeres somos propietarias de los seres humanos que parimos y que, por tanto, tenemos poder de disposición sobre ellos en uso de nuestra «máxima» libertad. Esta era la quinta obviedad a la que me refería. Por eso sostengo (entre otras razones) que legalizar esta práctica es, obviamente, inconstitucional.