Con motivo de la declaración unilateral de independencia catalán, el ministerio fiscal está preparando una querella por rebelión militar contra el presidente, vicepresidente y demás consejeros y los componentes de la Mesa del Parlament.

Tradicionalmente el delito de rebelión recogido en los códigos penales de 1944 y de 1973 comprendía a los que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad contra el Gobierno para (entre otros fines) sustraer la nación o parte de ella a la obediencia del Gobierno.

Cuando se discutía el Código Penal de la democracia en 1995 era inadecuado la referencia a la desobediencia al Gobierno, y ya que se habían constituido las comunidades, se debía recoger el de declarar la independencia de alguna Comunidad. Pero pareció demasiado amplio el concepto de hacerlo con pública hostilidad, pues parecía que se podría castigar directamente a los partidos independentistas como el PNV. El objetivo era definir mejor el tipo penal y por presiones de la izquierda parlamentaria y también con los nacionalistas que, empezando por el PNV, apoyaron la enmienda de que exigiera expresamente el empleo de violencia. Y se redactó así: Artículo 472. Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Castigados con penas de 25 a 30 años de prisión.

Aunque se puede cometer la violencia por inducción, y en tal sentido se habla de los actos por los que los Jordi están en prisión preventiva, por el asedio a la secretaria judicial y a los guardias civiles o por destrozar sus vehículos oficiales en una revuelta tumultuaria, pero todo ello fue anterior a la declaración de independencia.

Ni en la DUI ni posteriormente se han producido actos violentos, es más, las declaraciones de las autoridades catalanes nunca han incitado a la violencia, por el contrario, aconsejan que se haga la oposición pacíficamente. Los miles de incidentes producidos, las pérdidas de millones de euros a toda una sociedad, ni el que se pudiera producir un conflicto capaz de provocar un enfrentamiento armado, se trata de hechos posteriores, y tiene que ser la propia declaración de independencia la que debe realizarse violentamente y no sus consecuencias, y las leyes penales no admiten extensión analógica.

Por lo que concluimos que la simple declaración ilegal de independencia no es un delito. Se trata de una laguna legal sin ningún sentido, debido a la precipitación del legislador de 1995 por la concesión inadecuada al Partido Nacionalista Vasco, pensando sólo en la declaración violenta, cuando puede haber una declaración de independencia no violenta, como es el caso catalán. Ahora cabe únicamente el delito de prevaricación y de desobediencia; los cuales son muy discutibles, fue una declaración política por un órgano legislativo, difícil de concordar con la resolución manifiestamente injusta que precisa la prevaricación. Y la desobediencia sería por el hecho de convocar un referéndum ilegal, y esto es diferente al acto prohibido por el Tribunal Constitucional. Una chapuza legal que se tuvo tiempo de corregir. Aunque tal vez políticamente sea mejor así y no ver al gobierno catalán en la cárcel durante 25 años. Pero seguramente se irán de rositas.