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José María Asencio

Vuelva usted mañana

José María Asencio Mellado

El artículo 155 CE como garantía de seguridad jurídica

Cataluña es el claro ejemplo del resultado de contraponer o no situar en su justo lugar la ley y la política. Cuando esta última se sobrepone a la primera, la inseguridad, que favorece la arbitrariedad, surge en toda su magnitud.

Cataluña se rebeló contra la legalidad española y, en un ejercicio de soberanía de la que carecía, conformó una serie de normas dirigidas a declarar la república catalana, normas que, cabe suponer, obligan a las autoridades de esa ignota entidad política.

He analizado esas normas catalanas, la ley de referéndum y la ley de transitoriedad para, partiendo de ellas intentar comprender cuál ha de ser el comportamiento futuro de Cataluña si decide, obviamente, sujetarse a «su propia legalidad». Porque, bien podría suceder, como ya ha sucedido, que tampoco cumplan sus normas, entrando en una espiral de incerteza que obligue al Gobierno a aplicar la Constitución a los efectos, al menos, de garantizar una seguridad jurídica que ha saltado por los aires.

Conforme a las normas catalanas, me atrevo a concluir que la única solución que tiene Puigdemont, si no quiere avanzar en la independencia inmediatamente y asumir los costes de una intervención estatal, es declarar nulo el referéndum. Porque, si como ha hecho contra la opinión generalizada, lo sigue considerando válido, su legislación le obliga, automáticamente a declarar la independencia e iniciar el proceso constituyente, no siendo válida, por no preverlo la ley, la suspensión de dicha declaración.

O, dicho de otro modo, Puigdemont, si quiere hacer valer la ley sobre la política, solo tiene dos caminos, pero no el tercero o un cuarto, como le propone el Gobierno, consistente en anular su declaración que, naturalmente, debe considerarse declarada, salvo que se acepte que, políticamente, sin respaldo legal, no ha cumplido con lo que la ley le ordena o, cumpliendo formalmente, ha suspendido lo que la ley no le permite suspender.

Lo que sucede es que Puigdemont es esclavo de la política frente a la ley y que no puede anular lo que es nulo, el referéndum. Y cuando la política se eleva sobre la ley, las soluciones suelen terminar en conflicto, digan lo que digan los que apelan a esa superioridad de la política sin más límite que los intereses de cada grupo o facción.

El referéndum es manifiestamente nulo de pleno derecho, sin que quepa aludir para dotarlo de validez a las dificultades que halló en su celebración. Lo cierto y real es que las autoridades catalanas no lograron celebrarlo conforme a los requisitos legales mínimos que aseguraran su fiabilidad. La nulidad, cuando se vulneran normas esenciales, no puede hacerse depender de los obstáculos, ni estos subsanan el vicio, sino que es consecuencia de las infracciones a las reglas esenciales que garantizan la plena fiabilidad de la consulta.

El referéndum fue nulo porque no hubo Sindicatura Electoral, el órgano independiente encargado de velar por la legalidad del proceso, de controlar el censo, realizar el escrutinio y certificar los resultados. Tampoco hubo un censo válido y el universal, ideado a pocas horas del referéndum, fue contrario a la ley que no permitía votar en cualquier colegio electoral.

El artículo 4 de esa ley de referéndum, pieza esencial para entender a Puigdemont y sus palabras, no puede ser aplicado porque su presupuesto, el referéndum, es nulo de pleno derecho y no puede producir efectos y menos el de la independencia.

Pero, si no se quisiera asumir el coste de anular el referéndum, podría afinarse jurídicamente y evitar la declaración de independencia atendiendo a la literalidad del mencionado artículo 4 y sus requisitos. Dice esta norma que los resultados han de ser proclamados por la Sindicatura Electoral. Es este órgano quien ha de proclamar los resultados, presupuesto de la declaración de independencia. No habiéndolo hecho, una salida honorable sería aducir la infracción de esta norma y negar la viabilidad de una declaración que sería ilegal.

Y no ha sido este órgano quien lo ha hecho, al haber dimitido sus miembros y no existir, sino el gobierno, a quien la ley no confiere esta potestad ni siquiera como excepción. La proclamación de los resultados es, igualmente, nula de pleno derecho y ese acto no puede tampoco ser la base de la independencia.

En definitiva, el gobierno catalán tiene en sus manos recursos jurídicos para evitar la declaración de independencia. Pero, si valida el referéndum y sus resultados, queda vinculado legalmente a declarar la independencia, sin poder suspenderla e iniciar el proceso constituyente. La suspensión es nula de pleno derecho.

Si esa es la ley, deben cumplirla y el gobierno no debería fiarse de medias palabras sin respaldo en la legislación catalana, que pueden siempre argumentar en un juego de trileros como el que han establecido desde Cataluña. Exija el gobierno la nulidad del referéndum o de la proclamación de sus resultados o aplique el artículo 155 CE sin atender a excusas que la legislación catalana desmiente. Lo contrario significa perpetuar la inseguridad jurídica y exponerse a las maniobras insensatas de quien ha demostrado que carece de pudor alguno o de palabra para cumplir sus compromisos, ni siquiera con los suyos. Su único interés es dañar nuestra imagen en el tiempo.

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