Hay una cierta actitud quejumbrosa, casi larvada, en relación con el desempeño de la función parlamentaria; ésta debería de ubicarse más agregada al problema concreto, a los colectivos, a los territorios. En definitiva, se adolece de proximidad, de conocimiento empírico del problema. Hay que estar en el cogollo de las «problemáticas» para allegarse a la instancia parlamentaria. Los ciudadanos debieran de conocer y familiarizarse con el nombre de sus diputados y senadores autonómicos y nacionales y el papel que verazmente desempeñan. Alguien podría decir, no sin cierta sorna, que se bucee en la web institucional y lo conocerá. No es eso, no es eso, amigos. Antaño conocíamos a nuestros diputados, se recorrían las comarcas, los pueblos, departían, explicaban su labor, se les escuchaba, se llevaban en sus ilusionantes alforjas las reivindicaciones para canalizarlas parlamentariamente. Nada es como antes. Pero cualquier tiempo pasado no fue mejor. Porque los presentes deberán de ser más provechosos. Pero la presente situación de atonía debe trocarse. Así, no y no.

Es muy importante el status del parlamentario para el desempeño de una función pretendidamente libre. Los parlamentarios, al fin y a la postre, vienen en administrar y gestionar el depósito de la soberanía popular y, de manera indirecta, actualizan y defienden los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Esto entroncaría con el básico derecho de participación política que se contiene en el art. 23.1 CE. Naturalmente que tienen una esfera de protección personal. Como ha señalado el Tribunal Constitucional: «Las prerrogativas parlamentarias han de ser interpretadas estrictamente para no devenir privilegios que puedan lesionar derechos fundamentales de terceros». Esos privilegios ?que en realidad son garantías-, para algunos pueden confrontar con el principio de igualdad (arts. 1.1 y 14 CE) y el derecho al juez predeterminado por la ley, o con el mismo derecho a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE), por ejemplo. Dentro de ese status parlamentario hallamos, entre otras, la (i) inviolabilidad, y cuya titularidad pertenece en verdad a la Cámara. El parlamentario tiene que expresar libremente su pensamiento, utiliza la palabra, ejerce libertad de expresión, a la par que ejerce con libertad el derecho de voto. No puede verse mediatizado por nada ni por nadie. Se trata de proteger la libre discusión y decisión parlamentaria. Otra manifestación del parlamentario es (ii) la inmunidad (para diputados y senadores), conformándose en jurisprudencia constitucional como prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales, y que por manipulaciones políticas, se obstaculice el asistir a las sesiones de las cámaras y por ello alterar indebidamente su composición. Se sitúa, por tanto, en el ámbito penal. No obstante, en caso de flagrante delito la situación cambia. Se exige la petición de suplicatorio para proceder penalmente (autorización de la cámara respectiva).

Otra manifestación es el (iii) fuero específico residenciado en la Sala de lo Penal del TS, si se trata de un senador o diputado, o de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma, si se trata, por ejemplo, de diputado o consejero autonómico. La idea motriz que se pretende y se extrae es la de que conociendo a nuestros representantes nos hacemos coparticipes o no de su egregia y noble función.