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Inconstitucionalidades de juguete

Recientemente se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la amnistía fiscal que promovió el Gobierno de España en 2012. En concreto, anula el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, calificado eufemísticamente como "por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público". En principio, la razón de tal decisión es principalmente formal, ya que se fundamenta en el tipo de norma utilizada para aprobar dicha amnistía más que en la propia decisión en sí. Dicho de otra manera, los motivos que mueven a los Magistrados se basan en la utilización de un Decreto-Ley aprobado por el Ejecutivo en vez de a una ley aprobada por las Cortes Generales.

La resolución del Alto Tribunal concluye categóricamente que la medida gubernamental ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario, según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Siendo esa su repercusión, es obvio que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico a través de una norma excepcional como es el Decreto-Ley, que observa unas limitaciones de las que carecen las leyes aprobadas por el Parlamento.

Pero lo más llamativo de la decisión del Constitucional figura al final de la misma. Tras razonar pormenorizadamente sus disquisiciones jurídicas para concluir que la norma es inconstitucional y tras desmenuzar a lo largo de veinte folios previos una serie de argumentos y teorías sobre valores constitucionales que conllevan la nulidad radical de los preceptos impugnados, dedica apenas un par de líneas para afirmar que, pese a lo manifestado con anterioridad, dicha inconstitucionalidad no tendrá ningún efecto para las amnistías ya concedidas que resulten firmes, todo ello amparándose en la excusa del principio de seguridad jurídica. Es decir, que en la teoría todo estaba mal y era nulo, pero en la práctica aquellas amnistías injustas e inconstitucionales serán efectivas y cumplirán su objetivo.

Las escasas palabras dedicadas a justificar la ausencia de efectos de la resolución se resumen en una lacónica frase: "Por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica deben declararse no susceptibles de ser revisadas las situaciones jurídico-tributarias firmes". Habría que pararse a reflexionar sobre dos cuestiones: ¿la seguridad jurídica de quién? y ¿de qué seguridad jurídica habla la sentencia? Respecto de la primera, la respuesta es evidente. Sólo se refiere a la seguridad jurídica de los defraudadores tributarios que se han acogido a la amnistía fiscal inconstitucional. Respecto de la segunda, no queda nada clara. Parece referirse a la protección de la confianza de cualquier ciudadano que se acoge a una ley cuya validez se presupone. Y, si fuera así, la regla general debería ser la prohibición de cualquier efecto retroactivo ante una nulidad e inconstitucionalidad proclamadas. Pero resulta que es la excepción. Por lo tanto, en mi opinión, esta medida adoptada por el Tribunal Constitucional, en lugar de proteger la seguridad jurídica, la conculca.

No es la primera vez que esto ocurre. En su Sentencia 169/2016, de 6 de octubre, se declaró inconstitucional y nulo el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se concedían créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros para atender al pago de programas especiales de armamento. Sin embargo, también se declaró que, no obstante el grave vicio de la norma, no procedía revisar los gastos ya efectuados y consolidados antes de emitir su sentencia. Lo mismo sucedió con la Sentencia 126/2016, de 7 de julio, en la que se decidió muy solemnemente la nulidad de varios apartados del Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se concedían créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los presupuestos de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para, acto seguido, manifestar que, aun así, no procedía retrotraer los usos ilegales de dichos fondos ni reintegrar dinero alguno.

Se declara, pues, una inconstitucionalidad carente de consecuencias ni repercusiones, ni para quienes la cometen ni para quienes se benefician de ella, demostrando así que numerosas decisiones del Tribunal Constitucional no son más que meras declaraciones retóricas y teóricas, pero sin efectos acordes a las graves irregularidades proclamadas. Una especie de inconstitucionalidad de juguete, paralela a la inconstitucionalidad real de otras sentencias que sí conllevan una clara repercusión en la práctica.

También resulta muy revelador constatar el tiempo que ha tardado el Órgano Jurisdiccional en dictar esta resolución: nada menos que cinco años después de aprobarse el Real Decreto-Ley. Semejante tardanza ha propiciado que, efectivamente, esas amnistías fiscales sean ya firmes. Pero ha sido, en gran medida, la lentitud del T.C. en su respuesta la que ha favorecido esa impunidad fiscal que llevaba implícitos unos vicios jurídicos tan relevantes. Desde luego, visto lo visto, da la sensación de que en España sale más a cuenta incumplir y vulnerar las normas que ser respetuoso con ellas. Desgraciadamente, así nos va.

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