Ciudadanos ha presentado un proyecto de ley sobre gestación por sustitución (GpS), y resulta curioso que tanto desde la derecha (el PP) como desde la izquierda (IU-Podemos y el PSOE) se hayan opuesto a la misma por razón de dignidad de la mujer. Es como si un cura y un ateo se pusieran de acuerdo sobre un tema religioso. Como tomar partido por la gestación por sustitución es tener encima y de malos modos a los curas, moralistas y feministas radicales, me abstengo de opinar y solo daré datos que prueban que se trata de una cuestión compleja, y no sólo vale el no es no.

El proyecto de Ciudadanos impone los requisitos de la mujer gestante: que sea mayor de 25 años, residente legal en España, que ya tenga un hijo, que sea la primera vez y pruebe que tiene ingresos suficientes. El pacto es de carácter gratuito aunque cabe compensación económica por lucro cesante y gastos con motivo de la gestación y parto.

Varios países admiten la GpS de carácter altruista como en Sudáfrica, con compensación económica, Reino Unido, Canadá, Grecia y Dinamarca, con posterior adopción. Otros con carácter oneroso como la India, Tailandia, pero exclusivamente para sus nacionales, no para extranjeros, Rusia y Ucrania, y en EE UU en varios Estados, entre ellos California y Oregón. California es el Estado más permisivo con la gestación comercial y el que lleva más años realizándola. Y por eso los derechos de los compradores prevalecen sobre la gestante. El proceso cuesta alrededor de 130.000 dólares, si no surge ninguna complicación médica en el embarazo. Los jueces inscriben a los padres que solicitan la gestación como padres. Es uno de los lugares a los que más españoles recurren, junto con Ucrania. Por el contrario Alemania, Suecia y Francia se oponen rotundamente y lo consideran una cuestión de orden público.

En España no está prohibida la GpS, simplemente que la ley de reproducción asistida no le reconoce eficacia alguna a dicho pacto, y siempre se considerará madre la gestante. Pero conforme la ley de 19/2015, de 13 de julio, de reforma, entre otras cosas de la Ley del Registro Civil, se modifica su artículo 45 para eximir a la madre que renuncia al hijo en el momento del parto de la obligación de promover la inscripción de nacimiento; y reforma el artículo 49.4 de la LRC previendo que, si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto, el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida y no figurará a efectos estadísticos. Con lo que, una vez reconocido el padre biológico, podrá su cónyuge adoptar al hijo.

En cuanto a la práctica judicial, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por instrucción de 5 de octubre de 2010, «sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución», permite la inscripción de nacimiento a favor de los padres -el biológico y el cónyuge- de un menor nacido en el extranjero, como consecuencia de técnicas de gestación por sustitución, siempre que junto a la solicitud de inscripción se acompañe la resolución judicial dictada por Tribunal competente, en la que se determine la filiación del nacido. En ningún caso se admitirá como título apto para la inscripción del nacimiento y filiación del nacido una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor en la que no conste la identidad de la madre gestante.

El pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo español en sentencia de 6 de febrero de 2014 y Auto de 2 de febrero de 2015, abraza el criterio opuesto (la GpS siempre repugna a dicho orden público) y no permite esa inscripción.

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 26 de junio de 2014, condenó a Francia por no reconocer la paternidad de parejas sobre niños nacidos en Estados Unidos mediante el procedimiento de GpS. En su sentencia, los jueces de Estrasburgo consideran que Francia ha atentado contra la identidad de los niños nacidos de madre portadora que fueron concebidos en Estados Unidos después de que parejas francesas que no eran fértiles acudieran allí, porque no es posible hacerlo en su país, y debe ser inscrito el niño de nacionalidad estadounidense (por haber nacido allí) con esa filiación de los nuevos padres y de nacionalidad francesa.

Se precisó en sentencia de 27 de enero de 2015, caso Paradiso y Campanelli contra Italia, que no se puede inscribir como padres del bebé que compraron en Rusia porque no tenían ninguna relación biológica ni convivencia en el nacimiento.

El debate está abierto: dignidad de la mujer gestante, derechos y protección del niño, y posibilidad de la inscripción de filiación del padre biológico y su cónyuge.