El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit. La célebre «amnistía fiscal» instada por el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha merecido la tacha de nulidad e inconstitucionalidad.

Esta medida, so pretexto de incrementar la recaudación en un escenario de grave crisis económica, ha legitimado la conducta insolidaria de quienes incumplieron su deber de tributar; supone la abdicación del Estado de su obligación de hacer cumplir el deber ciudadano de contribuir al sostenimiento del gasto público, y hace quebrar el objetivo de justicia al que debe tender el sistema tributario.

Este es el contundente varapalo del Tribunal Constitucional a la amnistía fiscal propugnada por Montoro. No obstante, Mariano Rajoy le respalda y con eso basta.

La sentencia también es categórica a la hora de referirse a las recomendaciones de la OCDE dirigidas a promover procedimientos especiales de declaración voluntaria para los defraudadores, con el fin de incrementar los ingresos públicos en tiempos de crisis. Tales recomendaciones no sirven para legitimar la forma en que se ha adoptado la medida impugnada, concluye la resolución.

La sentencia considera que la medida prevista en la mencionada disposición ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la Constitución, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria en unos términos prohibidos por el artículo 86.1 de la Constitución.

En efecto, la Constitución prohíbe el uso de un instrumento normativo excepcional, el decreto-ley, para afectar a los derechos, deberes y libertades fundamentales regulados en el Título I del texto constitucional. Y es sabido que uno de los deberes ciudadanos esenciales es el de contribuir con arreglo a los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad que rigen en un sistema tributario justo.

La norma recurrida ha sustituido las cantidades que conforme a la normativa propia de cada tributo se habrían devengado por las rentas generadas, aunque ocultadas a la Hacienda pública, por un gravamen único del diez por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones de cualquier índole.

El impecable razonamiento de los magistrados culmina en el Fundamento jurídico sexto. No obstante, en él se establece in fine el alcance del fallo y se declaran no susceptibles de ser revisadas las «situaciones jurídico-tributarias firmes, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica».

Aunque no se dice expresamente, aquí late un conflicto entre dos principios generales del derecho. El de seguridad jurídica, al que se acoge la sentencia, extrañamente invocado a posteriori, tras largos años en espera de resolución, y el principio de no convalidación de los actos nulos de pleno derecho, ya formulado en el Derecho romano («Quod initio vitiosum est non potest tractu temporis convalescere»). Se trata de la antigua regla catoniana acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre todo en el ámbito de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa.

El Tribunal Constitucional entiende que la seguridad jurídica ampara las «situaciones tributarias» derivadas de la norma declarada inconstitucional. Se trata de una falacia jurídica que convierte en ineficaz el recurso de inconstitucionalidad, pese a haber sido estimado íntegramente.

La seguridad jurídica de los defraudadores ha prevalecido, al tiempo que las expectativas de los contribuyentes que acatan sus obligaciones tributarias se han visto defraudadas.

Sería deseable, especialmente en la coyuntura actual, que los tribunales se atuvieran a la estricta fundamentación jurídica en sus veredictos. De no ser así, se impondrán la incerteza y la ambigüedad.

Tan ponderado y equidistante fallo ha sido esgrimido tanto para pedir la dimisión de Montoro, como para justificar su permanencia en el cargo. Ocurre aquí como con el famoso oráculo que permite una lectura y la contraria («Ibis redibis non morieris in bello»).

Con razón dice el ministro sentirse «concernido» por sentencia y anuncia que comparecerá en el Congreso para valorarla; pero, al mismo tiempo, resta importancia al fallo de establecer una amnistía fiscal mediante un decreto-ley; es un mero error formal, dicen.

Amnistía deriva de amnesia, es decir, olvido, y eso es lo que han consagrado entre unos y otros, la legitimación y el olvido de conductas vergonzantes y agravios comparativos.

Al final, una norma ha sido declarada inconstitucional y nula, pero sin consecuencias.

Queda el consuelo de pensar que los esfuerzos en vano conducen a la melancolía.