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Sentencias anónimas y sociedad informada

Una de las diferencias de criterio más llamativas entre los tribunales encargados de la defensa de los derechos fundamentales se está produciendo con ocasión de la publicación y difusión de sus sentencias. Así, los denominados "tribunales ordinarios", encuadrados dentro del Poder Judicial y con el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los mismos, se están decantando por publicar sus resoluciones ocultando los nombres de las personas implicadas. Las partes del proceso no verán, pues, sus identidades en los repertorios de jurisprudencia, sino que serán sustituidas por otras inventadas aleatoriamente. El objetivo de esta medida es preservar la intimidad e imagen de los afectados, quedando sus controversias y pleitos en un singular anonimato. Por el contrario, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no siguen esa misma pauta y continúan, salvo excepciones motivadas, dando a conocer sus fallos y decisiones sin ocultar a los protagonistas de los casos enjuiciados.

Muy llamativa fue la publicación de la sentencia del denominado caso "Nóos", en la que la Infanta Cristina, si se consulta el texto divulgado por el C.G.P.J. y las bases de datos oficiales, pasa a ser "Doña Eva", Iñaki Urdangarin es reemplazado por "Don Julio" y Jaume Matas se convierte en "Don Bernardo". La razón de tal comportamiento se argumenta en una combinación de la normativa sobre la protección de datos y los derechos a la intimidad de los interesados. Tal razonamiento pudiera tener cierta lógica y algún sentido jurídico para la población que no ostenta ningún cargo público, o para los ciudadanos que son simples particulares sin vinculación alguna con un puesto de relevancia social. Sin embargo, la medida, además de discutible, se vuelve absurda e ineficaz cuando se trata de procedimientos judiciales que presentan un notorio interés general para la ciudadanía e implican a puestos institucionales, políticos o de evidente trascendencia pública, sobre todo si la sentencia se ha dictado tras semanas, meses o años de constante información periodística.

Pretender que todo eso caiga en el olvido y que los hechos enjuiciados y sentenciados pasen a la Historia completamente desprovistos de la mención a sus protagonistas es, además de una quimera absurda, un flaco favor a la idea de sociedad informada que debe presidir toda democracia. En el asunto puesto como ejemplo, defender que, a estas alturas, la gente olvide el procedimiento en el que se vio inmersa una Infanta en la línea de sucesión a la Corona o, más aún, que se pretenda hacer pasar por "Doña Eva" a "Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia", no sólo es un sinsentido. Además, supone un obvio paso atrás en la línea jurisprudencial, que siempre ha establecido la importancia de una sociedad informada en una democracia consolidada.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantienen una línea argumental diferente. Para ellos, prima el derecho a la información y la relevancia pública de los casos enjuiciados. Tan sólo en casos excepcionales y motivados se sustituyen las identidades. Así, en el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de julio de 2015, se publicó el Acuerdo de 23 de julio de 2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales. Conforme al mismo, tan sólo se preservará de oficio el anonimato de los menores y de las personas que requieran un especial deber de tutela, como el de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios. Fuera de esos supuestos, para afectar a la exigencia constitucional de publicidad de sus resoluciones que se establece en el artículo 164 de la Constitución, será la parte la que deba solicitarlo y argumentarlo en el momento de formular la demanda o en el de su personación ante el Tribunal. En ese caso, el órgano jurisdiccional, a partir de la ponderación de circunstancias debidamente acreditadas concurrentes en el caso, resolverá lo que considere oportuno pero, si accede a la petición, no se inventará nombres, sino que se pondrán las iniciales correspondientes.

Este problema ya se ha debatido en varias ocasiones. En el año 2006, un particular implicado en un proceso de separación con diversas denuncias por delitos solicitó al Tribunal Constitucional que se publicasen sólo las iniciales de las partes. Sin embargo, en su sentencia 114/2006 de 5 de abril de 2006, el Constitucional denegó tal petición basándose en la necesaria publicidad de sus sentencias, así como en la transparencia de su actuación. Tan sólo en supuestos muy tasados se ha procedido a la ocultación de las identidades. Por ejemplo, en las sentencias 185/2002, de 14 de octubre y 127/2003, de 30 de junio (consideró legítimo omitir la identificación de las víctimas de delitos sexuales); en las 7/1994, de 17 de enero, y 221/2002, de 25 de noviembre, (también llegó a la misma conclusión al referirse a menores en procesos de filiación, desamparo, adopción y custodia); o en el caso de las sentencias 288/2000, de 27 de noviembre, y 30/2005, de 14 de febrero (al afectar a menores autores de delitos). Fuera de esos supuestos, la postura del T.C. es contraria a la ocultación de los datos de los protagonistas de sus resoluciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos asume la misma doctrina que el Tribunal Constitucional.

Para complicar todavía más el asunto, la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.), organismo encargado de velar por la protección de la privacidad, mantiene una postura muy discutible con relación a este tema. En su Resolución 01239/2007 dejó dicho que "las Sentencias no son públicas, ni se publican para general conocimiento, aunque en virtud del derecho de información, como en el caso que se examina, existan noticias relacionadas con el denunciante y los hechos".

Semejante afirmación, en mi opinión, se aproxima al disparate. La publicidad de las sentencias constituye un instrumento de garantía de la independencia de los tribunales y de su actuación conforme a Derecho, por cuanto estos principios se refuerzan mediante el conocimiento de dicha actuación de los tribunales por los ciudadanos, y debe considerarse estrechamente ligada a la protección de los derechos fundamentales inherentes al ejercicio de la potestad jurisdiccional por los jueces y tribunales. Estas palabras no son mías, sino que constan en la sentencia del Tribunal Supremo 1191/2008, de 22 de diciembre. Si a lo anterior añadimos el contenido del artículo 120 de nuestra Constitución, que consagra la publicidad, no sólo de las sentencias, sino, en general, de las actuaciones judiciales, se podrá entender mi crítica a la postura de la Agencia Española de Protección de Datos.

Termino con una frase del Tribunal Supremo Norteamericano, que ya se pronunció en 1948 sobre los beneficios de la publicidad de las actuaciones y resoluciones de los tribunales: "esta garantía es una salvaguardia contra cualquier intento de usar a los tribunales como medios de persecución. Saber que cada juicio está sujeto a la revisión de la opinión pública constituye un control efectivo sobre los posibles abusos del poder judicial".

La postura contraria, pese a revestirse de la aparente bondad de preservar la intimidad e imagen de los afectados, puede suponer en realidad una seria fractura de las garantías de nuestra democracia, de nuestro Estado de Derecho y de la importancia de la información para su supervivencia.

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