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Penas de Telediario

Hace unos días se dio a conocer la noticia de que el Consejo General del Poder Judicial había dado la razón a un alcalde detenido por corrupción que reclamaba una indemnización por los daños infligidos durante su arresto a su imagen y a su esfera de intimidad. Los medios de comunicación captaron su rostro cuando dos policías le acompañaban esposado hacia el Juzgado de Instrucción número 1 de la localidad valenciana de Sagunto. Los hechos se remontan a mayo del año 2015, cuando en la denominada "trama del fuego" se inició una operación para investigar el supuesto cobro de comisiones ilegales mediante el amaño de contratas públicas para la venta de helicópteros antiincendios. Con ocasión de dicha operación, el exalcalde fue detenido y, al parecer, los periodistas pudieron tomar fotos del antiguo regidor escoltado y maniatado por la policía.

El razonamiento del órgano de los jueces se basa en la existencia de un protocolo de actuación que debe seguirse en las detenciones y traslados de los presos y detenidos y que, en este caso, no fue respetado por la Policía judicial, lo que propició que los medios de comunicación captasen imágenes del investigado en el exterior del Palacio de Justicia de Sagunto en tan comprometida situación. Los miembros de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) actuaban aquel día a las órdenes del juzgado como Policía judicial. De ahí se puede deducir que la responsabilidad de su actuación, al menos en parte, recaía en el Juez de Instrucción. Conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "la detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquellos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información".

Además de lo anterior, existen instrucciones del Ministerio del Interior para que las Fuerzas de Seguridad efectúen los traslados de detenidos y presos "proporcionándoles un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales". El Consejo considera que, ni el citado artículo ni las mencionadas instrucciones, se observaron en aquella ocasión, admitiendo que debe indemnizarse a la persona que cursó la queja y que pide al Estado 40.000 euros por vulnerar sus derechos. Aquí, como en otros casos, han de conjugarse principios, reglas y derechos contrapuestos y difíciles de compaginar. El derecho a la información con el derecho a la intimidad, honor y propia imagen. La presunción de inocencia con la necesaria actividad de investigación y persecución de delitos. La imprescindible transparencia e información pública con la privacidad y los datos reservados. Esta amalgama de bases y fundamentos (en buena medida, confrontados) de nuestro modelo constitucional pretenden convivir en armonía en el mismo ordenamiento jurídico, aun siendo evidente que ninguno de ellos puede prevalecer sobre el resto ni puede proclamarse como absoluto, ya que ello supondría construir un círculo cuadrado, es decir, una figura imposible con la que se aspira a conseguir un fin y su contrario.

En ese sentido, desde el punto de vista de la libertad de prensa y del derecho a la información, cabría fijar la línea fronteriza entre la comunicación de noticias veraces y de relevancia pública con la mera difusión del morbo y el sensacionalismo. Esta misma diferenciación ya ha sido acogida por los tribunales. Así, la sentencia del Tribunal Supremo 587/2016 de 4 de octubre habla de "la conveniencia y necesidad de que la sociedad sea informada sobre sucesos de relevancia", así como de la prevalencia del derecho a la información sobre otros, siempre y cuando no exista una "extralimitación morbosa" o una búsqueda y revelación de aspectos íntimos que no guarden relación con el hecho informativo.

Nuestros tribunales han reconocido también que las imágenes pueden ser un complemento necesario para la trasmisión de un hecho noticioso y, por ello, igualmente amparables que la letra impresa. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo 621/2004 de 1 de julio y del Tribunal Constitucional 72/2007 de 16 de abril incluyen las fotografías como parte del derecho a la información, prevaleciendo sobre el derecho a la propia imagen o a la intimidad cuando resulte asimismo "incuestionable que la información que se transmite es veraz y tiene evidente trascendencia pública". El problema estriba en establecer esa línea claramente borrosa entre información y morbo, entre noticia y sensacionalismo, entre derecho a informar a la población y vulneración del honor, la intimidad y la imagen de un ciudadano. E, igualmente complejo es el reto de otorgar a las noticias un tratamiento similar y, a la par, ecuánime.

Así, con relación a los hechos referidos anteriormente, ¿se dio el mismo protagonismo periodístico a la detención que a la posterior decisión del juez de dejar en libertad sin fianza al exalcalde? O, en su caso, ¿tendrá la misma repercusión el inicio del proceso que su finalización, cuando dentro de unos años se dicte la resolución definitiva? Dado que es un asunto demasiado complicado y de una gran envergadura, la respuesta de la Justicia se dilatará en el tiempo. Como quiera que se trataba de una red organizada y con delitos de blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos y cohecho de por medio, el juez de Sagunto se inhibió en favor de la Audiencia Nacional, formándose una causa que, a estas alturas, reúne ya a una treintena de implicados. Quizás este asunto caiga en el olvido, a diferencia del tremendo revuelo que suscitó al comienzo de la investigación, relegando el seguimiento y posterior desenlace a una breve reseña en páginas interiores de los diarios. Pero, de ser así, tampoco se estaría informando correctamente a la ciudadanía.

* Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional de la ULL.

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