El artículo 10.1 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece que «Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero». Y a continuación, en el segundo apartado, confirma la regla «mater semper certa est» al estipular que «La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto». O sea, que en nuestro ordenamiento jurídico, está claro que la filiación materna se determina por el parto o, dicho en otras palabras, madre es la que ha parido.

Otra forma de filiación materna es la adopción, pero ésta supone antes, como poco, que la filiación materna fuera desconocida (piensen en el abandono de bebés, por ejemplo) o bien que la madre consienta la adopción. En el ordenamiento jurídico español se estipula que la madre no puede prestar su consentimiento para la adopción hasta que no transcurran seis semanas desde el parto (art. 177.2 Código civil). Estas previsiones imposibilitan (o dificultan muchísimo) la celebración de un contrato de gestación por sustitución en fraude de ley.

Pero resulta que la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil ha modificado la Ley del Registro Civil introduciendo una regulación, como poco, sorprendente a este respecto. El art. 45, que dispone quiénes tienen la obligación de proceder a la inscripción registral del nacimiento, señala que, entre otros, la tienen los progenitores. Pero a continuación añade (y aquí viene la sorpresa): «No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente». Por primera vez aparece la posibilidad legal de que se renuncie a la filiación materna ¿Cuál es la razón? Pues sólo imagino dos casos. O bien el de la celebración de un contrato de gestación por sustitución encubierto en el que el hombre que haya aportado su material genético podrá reclamar judicialmente la paternidad en claro fraude de ley. O que estemos en el supuesto de una maternidad no querida, es decir, que la mujer o no ha querido o no le han permitido interrumpir su embarazo (por ser menor o porque no se ha garantizado el ejercicio de su derecho a hacerlo), pero no desea hacerse cargo del hijo. Si el legislador no lo impide antes, esta reforma entrará en vigor el próximo 30 de junio. Y no puedo evitar pensar en que el Tribunal Constitucional tiene pendiente resolver el recurso sobre la ley del aborto?Aten cabos.