La intensificación de los procesos migratorios ha llevado en los últimos años a la emergencia de actores novedosos con perfiles, características y problemáticas singulares. Entre ellos, destacan los Menores Extranjeros No Acompañados (MENA), que engloban al extranjero menor de dieciocho años, nacional de un Estado al que no le sea de aplicación el régimen de la Unión Europea que llegue hasta territorio español y carezca o no se encuentre acompañado de un adulto responsable, apreciándose riesgo de desprotección o desamparo del menor. Sobre ellos es de aplicación la «Convención internacional sobre los derechos del niño y la niña», adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 31 de diciembre de 1990, que obliga a velar por el llamado «Interés superior del menor», por el cual todas las intervenciones que se desarrollen sean buscando su beneficio y protección, no solo material, sino también moral y biopsicosocial, entendiendo a las personas menores de edad como sujetos de derechos fundamentales por los que toda sociedad debe velar para su garantía y cumplimiento.

La complejidad creciente de las migraciones contemporáneas lleva a que cada vez más menores las protagonicen, con frecuencia solos, mezclándose diferentes tipologías que exigen actuaciones e intervenciones diferenciadas: los que escapan de guerras y persecuciones, los migrantes forzosos y los que son víctimas de trata con fines de explotación. De hecho, según datos de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), de 2000 a 2015 los migrantes menores de 4 años han aumentado en un 41% en el mundo. Todo ello se agrava cuando estos menores no están acompañados y carecen de padres o tutores legales, encontrándose en situación de riesgo, vulnerabilidad y desamparo, siendo víctimas fáciles de grupos de explotación criminal y sexual, con el añadido de que son menores con otra cultura, otro idioma y han sido educados en entornos familiares culturalmente distintos a los nuestros.

Con frecuencia, estos menores han sido «empujados» por sus familias a migrar a otro país para buscarse la vida y obtener dinero que puedan remitir a sus padres, viajando hasta países europeos como España, donde la legislación y el sistema de protección a la infancia ofrecen una notable red de atención e intervención. Esta es una variable importante a la hora de entender la complejidad de las problemáticas que plantean los MENA junto a la situación de riesgo que presentan, en la medida que muchos de estos chavales son conscientes de que sus propios progenitores les han forzado a viajar a otro país, arriesgando a veces su vida o poniéndola en manos de traficantes de seres humanos, sin que tengan posibilidad de regresar a su hogar y teniendo el compromiso de enviar dinero a sus familiares, haciendo que muchos de ellos sean víctimas fáciles de redes de explotación sexual, de grupos de delincuencia o de clanes de la droga. Todo ello obliga a intervenciones multidisciplinares muy amplias, con equipos formados por traductores, educadores, mediadores, médicos, trabajadores sociales, agentes de las fuerzas de seguridad, psicólogos y abogados, que ven dificultado su trabajo por la situación personal de los menores, el rechazo o inexistencia de familiares junto al desentendimiento que hacen sus países de origen en embajadas y consulados.

Desde el momento en que se tiene conocimiento de la existencia de algún menor extranjero no acompañado, los servicios de protección de menores de las comunidades autónomas ponen en marcha sus dispositivos de intervención y acogida con arreglo a las competencias legales que tienen, si bien, el notable aumento de estos MENA, las situaciones multiproblemáticas de gran dificultad que a veces presentan, las diferencias idiomáticas y culturales, junto al hecho de que desde que salieron de sus países han podido estar en manos de redes delictivas y de trata, dificultan cuando no imposibilitan el trabajo con muchos de ellos, que pasan a convertirse en «niños de la calle», iniciando un proceso vital que suele tener muy mala evolución, protagonizando constantes fugas de los centros de acogida.

Si bien el registro de los MENA se encuentra centralizado en la Dirección General de la Policía en coordinación con la Fiscalía General del Estado en el fichero RMENA-2, existen datos contradictorios entre este organismos y la Secretaría de emigración e Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Así, en 2014 existía una diferencia de cerca de 500 MENA entre los registros de ambas instituciones. En la actualidad, el total de MENA existentes en España es de 3.419, encabezando Marruecos y Argelia los primeros países de origen, seguidos de Mali y Nigeria, países estos últimos de los que proceden niñas víctimas de redes de explotación sexual. Todo ello se complica todavía más con los menores refugiados, 3.754 de los cuales solicitaron asilo en 2015 en España, existiendo más de 16.000 expedientes de asilo pendiente de resolución, impidiendo asegurar las medidas de protección e intervención sobre muchos de estos menores.

Se necesita por tanto un replanteamiento a fondo de la problemática novedosa y compleja que plantean los Menores Extranjeros No Acompañados para asegurar sus derechos y utilizar mejor los recursos disponibles, sin olvidar que hablamos de menores que necesitan de la protección de la sociedad y de sus instituciones.

@carlosgomezgil