Esta semana se va a hablar (y mucho) en la Comunidad Valenciana, de la custodia compartida. Primero en las Cortes, con el debate de una proposición no de ley presentada por el PP y que previsiblemente contará con el apoyo de Ciudadanos y de Compromís, que se enfrenta así a su socio de gobierno, el PSOE. Al final de la semana, en un congreso internacional impulsado por ACCA (Asociación Custodia Compartida Alicante) y apoyado por el Colegio de Abogados de Valencia, en el que intervendrán la diputada Marta Martín (Ciudadanos), el diputado Ricardo Sixto (el único representante de EU en la candidatura de Unidos Podemos por la circunscripción de Valencia) y la Vicepresidenta del Consell y Consellera de Igualdad, Mónica Oltra. En ambos casos se aboga por establecer legalmente este sistema como preferente en caso de desacuerdo entre los progenitores cuando se produzca la ruptura de la convivencia.

Es conveniente señalar que el actual Código civil no establece como preferente ningún sistema, limitándose a determinar que en estos casos (y en atención a las circunstancias de cada caso) será el órgano judicial quien decida, atendiendo al interés superior de las y los menores. Si el Código civil se reforma en el sentido que apuntan las iniciativas mencionadas, el ámbito de decisión judicial se reduce, corriendo el riesgo de que se produzca cierto automatismo en detrimento de las circunstancias de cada caso ¿Qué ventajas tiene entonces esta reforma? Dicen que la igualdad de mujeres y hombres y este argumento puede llegar a resultar muy convincente.

Soy defensora de la corresponsabilidad en las tareas domésticas y en los cuidados y, por tanto, de la custodia compartida, que se ejerce desde el momento de inicio de la convivencia, no sólo a partir de su ruptura. El art. 68 del Código civil establece que los cónyuges deberán «compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo». Si han cumplido con estos deberes ¿qué avance en igualdad es ese que se dice que supone la custodia compartida como preferente? Por lo general, son los hombres quienes acceden y promocionan en el mundo laboral mientras dura la relación, a costa de no asumir sus responsabilidades en el ámbito doméstico y cargarlas sobre las mujeres. Es un caso claro de incumplimiento legal que, sin embargo, no tiene sanción alguna pero que pretenden que pueda tener premio: una custodia compartida. Un régimen de custodia ha de perseguir como única finalidad el interés de las y los menores, no la de superar la división sexual del trabajo y los roles que en consecuencia se atribuyen a hombres y mujeres. Para esto último hay otras herramientas en cuyo impulso no se atisba, ni de lejos, la misma voluntad política.