Las Cortes Valencianas legislaron sobre la custodia compartida de los hijos como preferente, el régimen económico matrimonial de separación de bienes en vez de gananciales, y las uniones de hecho y sus efectos civiles. El Tribunal Constitucional anuló estas leyes por considerar que la Comunidad Valenciana no puede legislar sobre derecho foral civil, pues ya había perdido sus fueros al momento de entrar en vigor la Constitución que solo reconocía a los derechos forales para conservar y desarrollar los que ya existían. Solo se convalidó la ley de contratos agrarios, pues se trataba de usos y costumbres que persistían.

Pero nuevamente, y después del decretazo sobre el uso preferente del valenciano (que es inconstitucional, según sentencia del Tribunal Constitucional y recuerda el Consell Consultiu) en zonas castellano parlantes, y como ya tenemos siete códigos civiles ?el español y los de Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón, País Vasco y Galicia?, ahora Compromís, en compañía con el PP, quiere otro Código civil valenciano que vuelva a recoger la custodia compartida, cuando además es innecesario pues el Tribunal Supremo ya ha dicho que debe ser el régimen preferente sobre la custodia de los hijos en caso de crisis matrimonial.

Y pensar que cuando empezó el movimiento codificador en el siglo XIX, frente a las recopilaciones y derechos forales medievales se pretendía, como en Francia, un Código Civil común para toda España recogiendo las particularidades forales. Pues ahora no, ya hay en España siete legisladores de derecho civil (como en la Edad Media, producto de los diferentes Estados que aparecieron en la lenta reconquista contra los moros) y se quiere un octavo. Las verdaderas diferencias civiles en España eran de derecho familiar y sucesorio; en cuanto el régimen de bienes matrimonial en el derecho español común es el de gananciales (el más protector de toda Europa de la mujer que no trabajaba o tenía menos ingresos que el varón), mientras que foral de Cataluña y Baleares es el de separación de bienes, que es simple y justo cuando ambos cónyuges tienen más o menos los mismos ingresos, y en Aragón un sistema algo diferente. Y con relación a las sucesiones: el sistema de legítimas de los hijos, padres y cónyuge del derecho común español, que es muy racional y sólo tiene el problema de la excesiva división de los bienes inmuebles; mientras que en los derechos forales o no existe la legítima como en Navarra, o todo se lo puede llevar un heredero como en Cataluña, y apenas hay protección al cónyuge sobreviviente. Y es que en realidad todo el Derecho civil o privado en España deriva del Derecho Romano, actualizado con los principios constitucionales de igualdad entre varones y mujeres e hijos matrimoniales y no matrimoniales, entre contratantes, el de solidaridad o función social de la propiedad, y atender a nuevas necesidades.

Pero son ganas de legislar por legislar, faltaría más que no se pueda distinguir unos españoles de otros, y los que pueden legislar y los que no pueden, los de arriba y los de abajo. Siempre ha habido clases y diferencias, y por algunos se añora el feudalismo (en Navarra está antes que la ley) y plurinacionalismo (derecho de autodeterminación o decidir la segregación de los diferentes territorios). La modernización del Estado español, empezado por los Reyes Católicos, ya no nos sirve, son preferibles los antiguos reinos de taifas y feudales. Así que políticos de variadas especies están desarrollando con verdadera diarrea legislativa los susodichos reinos.