Desde siempre ha sido municipal la competencia de rotular las plazas y calles de su término. No existen normativas supramunicipales en este ámbito. Toda norma, escrita o consuetudinaria, se reduce a las del municipio.

Con mayor o menor grado de discrepancia ciudadana, en toda época se han producido supresiones e innovaciones en el callejero. Los acuerdos los tomaban el Pleno o la correspondiente Comisión Municipal delegada (junta permanente, junta local de gobierno...).

Tras la dictadura, las nuevas corporaciones democráticas suprimieron diversos nombres y símbolos e incorporaron otros nuevos. Todo dentro de la estricta legalidad y sin mayores alharacas de ningún signo político. Valga el ejemplo de la sustitución de Onésimo Redondo por Pablo Iglesias en una de nuestras calles céntricas.

Años más tarde, en julio de 2004, el grupo socialista solicitó en Pleno municipal que se retirara de Villafranqueza-El Palamó la placa que rezaba: «Doctor Albiñana. Enguera, 1883-Madrid, 1936. Médico y político. Organizó un grupo paramilitar de extrema derecha llamado los legionarios de Albiñana. Murió fusilado». Tras consulta a la A.VV. El Palamó, inmediatamente se sustituyó por calle San Vicente del Raspeig. Normalidad democrática sin espectáculos intempestivos.

El 29 julio de 2009, el Pleno municipal, con indiscutido criterio, pues no se formuló ninguna alegación y la cuestión se aprobó sin debate, ratificó una Ordenanza Municipal de Denominación y Rotulación de Vías Públicas, publicada en el BOP número 147, de 5 de agosto 2009, de cuyo reducido texto transcribiré tres artículos: «Artículo 7. La Junta Municipal de Distrito, en donde se ubique la vía pública propuesta para denominar, emitirá informe a la vista del expediente que le será remitido por la Concejalía de Estadística; Artículo 8. Si el informe de la Junta Municipal de Distrito es favorable, se dará por concluido el expediente y se remitirá al órgano competente para su aprobación; Artículo 9. El órgano competente para la asignación de nombre a las vías públicas del término municipal es la Junta de Gobierno Local».Queda, pues, meridianamente claro que la competencia de los nuevos nombres es de la junta local de gobierno después de que la junta de distrito afecta haya dado su visto bueno. Huelga decir que el Ayuntamiento, en incumplimiento flagrante y pertinaz, nunca ha consultado a ninguna junta de distrito. Tal vez por ello se produzcan tan grotescos espectáculos como los que sufrimos estos días. Porque, tal vez (con total modestia, tal vez), algo podríamos haber propuesto y negociado entre las asociaciones de vecinos afectadas, incluso aportando nombres mejor estimados por nuestros convecinos.

La Ley conocida como de la Memoria Histórica puede resultar contundente ante instituciones refractarias a la supresión de simbología golpista o dictatorial franquista, incluidos los nombres de facciosos y prohombres de la dictadura. Pero nada tiene que ver con la asignación de los nuevos nombres que, seguramente, deberían haber contado con un mayor grado de consenso por parte de la ciudadanía.

De todas formas, lo preocupante es tanto el desconocimiento como el irresponsable impulso de incumplimiento de las leyes. Todo el mundo tiene, naturalmente, el derecho a dar su opinión; pero no estaría de más un mínimo esfuerzo por fundamentar los puntos de vista. Y, por otra parte, los munícipes deberían ser un poco más escrupulosos en el conocimiento de las propias leyes municipales y un poco más estrictos en procurar su respeto y cumplimiento.