Dentro del descenso en la temática de los valores que se percibe en la sociedad de un tiempo a esta parte, otro de los factores sobre los que hay que abrir una serie reflexión es el del incremento de los niveles de «la falta de respeto» que existe en esta sociedad. Y es que bajo el «dictatorial» argumento de la libertad de expresión nos enfrentamos a una presencia constante de signos evidentes y constantes de faltas de respeto que se amparan en la «necesidad de proteger la libertad de expresión» por sus autores.

Pero el error en el argumento es máximo porque esta pretendida libertad de expresión no puede ser el salvavidas para todas las expresiones malsonantes, ofensivas y despreciativas a los sentimientos de los demás que están proliferando un día sí y otro también. Y es que a cualquiera se le ocurre hoy en día cualquier barbaridad que supera en efecto dañino hacia otro u otros las expresadas en días anteriores. El objetivo es ofender a los que piensan de otra manera con respecto a quien falta el respeto con sus expresiones y gestos, y además se hace de una forma intencionada, sabiendo que se hiere el sentimiento de una o muchas personas que se ven ofendidas en sus creencias personales, religiosas, o del tipo que sean.

Ante estas salidas de tono se está utilizando la vía del Derecho Penal por los ofendidos por la sencilla razón de que bajo el argumento de la libertad de expresión «no vale todo». Y para ello el legislador ha puesto sus límites a estas expresiones, articulando preceptos que sancionan el odio en cualquiera de sus formas y manifestaciones, y así fíjense que se castiga en el artículo 510 del Código Penal con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Verán que se trata de actuaciones o actitudes que lleven implícitos motivos racistas, o referentes a la religión o creencias de las personas, o su sexo u orientación sexual, y sobre todo por razones de género o discapacidad. En definitiva, un amplio elenco de personas que pueden resultar ofendidas por las expresiones que suelen proferirse preferentemente por redes sociales, o utilizando los canales potenciadores de la divulgación del mensaje de los medios de comunicación. Pero ante los hechos y las opiniones que se están produciendo y que claramente atacan uno de los fines de protección que hemos citado no vale el argumento excluyente de la responsabilidad del autor de la frase o del hecho del «subjetivismo» que pueden alegar los ofendidos para entender que no se les está atacando en alguno de los objetivos citados, ya que esta es una alegación que suele hacerse para descartar cualquier atisbo de responsabilidad en quien así actúa. Incluso alegando que es una expresión cultural, o de distinta forma de ver un hecho frente a quienes alegan que se sienten ofendidos por quien así actúa. Pero lo que estamos viendo no se trata de «subjetivismo», sino de hechos notorios y claros, porque quien falta el respeto a cualquiera de las materias antes citadas, y lo hace divulgando sus expresiones con clara intención de menosprecio a la forma de pensar de los demás, está claro que lo hace con la intención de fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, o la discriminación. Y conste que la redacción del artículo cita que también será objeto de sanción que esa forma de actuar lo sea directa o indirectamente, con lo que queda claro que no se trata de un protagonismo del derecho penal en tutelar esos derechos de quienes resultan ofendidos de forma directa, sino también cuando el ataque es indirecto, con lo que se abre la puerta de forma notoria y notable para cualquier acto o manifestación de la que pueda llegar a entenderse que existe una tendencia o ánimo dirigido a esa ofensa, sin que se entienda como mecanismo defensivo que existe un derecho a expresarse libremente y que quien alega ser perjudicado lo hace desde un subjetivismo que no es digno de protección.

En definitiva, que es preciso hacer un esfuerzo en la sociedad para cambiar esta forma de actuar e introducir el respeto a los demás, y que exista la conciencia de que cada uno tiene sus límites en su forma de actuar hasta donde empiece a ofender a los demás en sus creencias, sexo o forma de ser o pensar. Porque la libertad de expresión es otra cosa y no puede operar como defensa ante las faltas de respeto. Que las hay y cada vez más.