Sirva el nombre del famoso grupo musical como pretexto para reflexionar sobre ciertas palabras cuyo sentido en el lenguaje común difiere del que posee en el lenguaje especializado, en este caso el jurídico.

«Presunción» es un vocablo diabólico que martiriza a los estudiantes de Derecho desde el primer curso y que persigue a los juristas a lo largo de toda su vida.

En el lenguaje jurídico se denomina presunción al hecho que se tiene por cierto sin necesidad de prueba. Se trata de la afirmación de la verdad de un hecho no demostrado a partir de otro indubitable con el que está unido por vía lógica. Tal conexión tiene desde antiguo consecuencias importantes en el ámbito forense con relación a la carga de la prueba ya que la presunción dispensa de aportar otros medios probatorios a la parte a cuyo favor se establece.

La presunción es un juicio lógico realizado por el legislador o por el juez. Si la ley determina el enlace entre el hecho y el indicio se trata de una presunción legal que hace prueba por imperio de la ley, en tanto que si lo hace el juez, la presunción es judicial. De este modo, las presunciones, originariamente empleadas por los retóricos como medios argumentativos en la práctica forense, se convirtieron en instrumentos jurídicos racionales para una mejor justicia.

Las presunciones también pueden ser absolutas («iuris et de iure») que prueban por sí mismas y no admiten prueba en contrario. Así, la veracidad de la cosa juzgada es irrefutable, lo que significa que se concede a las resoluciones judiciales el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas en aras de la seguridad jurídica.

Las presunciones también pueden ser relativas («iuris tantum») que se mantienen en tanto no se pruebe lo contrario, como por ejemplo la presunción de legalidad de los actos dictados por las administraciones públicas, la autenticidad de los datos aportados por los obligados tributarios o la presunción de que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.

Por otra parte, la Constitución Española el artículo 24.2 consagra el derecho fundamental a la presunción de inocencia que implica el derecho a no ser considerado culpable hasta que se pruebe la culpabilidad. De tal modo la presunción de inocencia se aplica a toda persona acusada en un proceso penal mientras no se dicte sentencia firme condenatoria.

A la vista de la complejidad jurídica que entrañan las presunciones, la utilización de ese término en el lenguaje común produce cierta perplejidad. En el relato de los crímenes se escribe o se dice con frecuencia «presunto asesino» o «presunto autor de los hechos», quizá con la intención de preservar la presunción de inocencia de quien supuestamente ha cometido un delito o bien de trasladar una mera suposición de autoría a la vista de los indicios existentes. Pero la presunción es de inocencia, no de culpabilidad. Y tales expresiones parece que atribuyan la culpabilidad porque podría entenderse que confirman la autoría por vía de presunción, amén de arrogarse idéntica competencia que la ley o el juez para establecer o determinar la mencionada presunción.

Para evitar tales equívocos, tal vez sería aconsejable la utilización del vocablo «supuesto», desprovisto de esa carga de juridicidad que acompaña a «presunto», que evita la confusión con el significado jurídico del término y salvaguarda la presunción de inocencia del sujeto, cuando sea esa la intención de quien lo profiere.

En definitiva, la connotación jurídica de la palabra «presunto» obliga a utilizarla en sus justos términos y a circunscribirla tal vez al ámbito forense. No obstante, será difícil porque está férreamente instalada en el lenguaje común y es de uso habitual en noticias y tertulias. Incluso es motivo de divertimento a base de ingeniosos juegos de palabras de este tenor: «¿Por qué en portugués el jamón es presunto mientras que en español el presunto es siempre un chorizo?».

Demolido queda y reducido a escombros el edificio secular de las garantías judiciales. Eso sí, jocosamente.