El bellamente denominado Instituto Nóos («mente», «intelecto») ha dado nombre a uno de los mayores escándalos de corrupción de estos últimos tiempos, no solo por la gravedad de la actuación delictiva sino, especialmente, por las personas implicadas en la trama.

«Ratione personae» presenciamos el juicio a la infanta Cristina de Borbón y a su marido Iñaki Urdangarin. «Ratione materiae» asistimos con indignación al relato del lucro obtenido con dinero público prevaliéndose de su posición. Ciertamente, había otros encausados pero no viene al caso.

La Audiencia Provincial de Baleares en la sentencia del 17 de febrero ha absuelto a la infanta Cristina y condenado a su marido a 6 años y 3 meses de prisión por un delito continuado de prevaricación en concurso con falsedad en documento público y malversación de caudales públicos, así como por los delitos contra la Hacienda Pública, fraude a la Administración y tráfico de influencias.

La Sala en su auto del pasado 23 de febrero ha acordado mantener la libertad provisional de Urdangarin y desestimar las medidas cautelares personales solicitadas por el fiscal, esto es, la prisión provisional eludible mediante el pago de una fianza de 200 mil euros.

La Audiencia entiende que la adopción de la medida de prisión preventiva ha de ser una «decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes», y alude a una sentencia de Tribunal Constitucional que, a su vez, refiere la doctrina del Tribunal Europeo de Derecho Humanos. Por ello la Sala considera que el peligro de fuga no puede ser el único criterio a tener en cuenta sino que ha de relacionarse con «las características personales de los condenados: arraigo familiar, profesional y social, conexiones con otros países o medios económicos de que disponen». Así, establece que los acusados «no han eludido la acción de la justicia y disponen de arraigo suficiente (familiar, social y laboral en el territorio nacional), especialmente D. Ignacio Urdangarin, cuyas particulares circunstancias, sobradamente conocidas, nos eximen de su pormenorizado análisis».

Resulta cuando menos cuestionable el razonamiento del tribunal al calificar como arraigo un caso paradigmático de desarraigo. Sabido es que la familia Urdangarin-Borbón se vio obligada a poner tierra de por medio para minimizar el daño a la monarquía. El exilio, primero en Washington y después en Ginebra, y la ruptura de los lazos institucionales y familiares, así lo atestiguan.

Suiza es el último destino elegido, tal vez con acierto pues es innegable el tufillo a chanchullo que desprende tanto la tenencia de cuentas en los bancos helvéticos, como el establecimiento de la residencia de quien tiene cuentas pendientes con la justicia española por una insuperable inclinación hacia el dinero público.

Quizá sus señorías se refieran al arraigo así entendido.

La cuestión es que en estos momentos Urdangarin puede continuar viviendo en Suiza y circulando libremente por Europa con las únicas obligaciones de comparecer «el primer día de cada mes ante la autoridad judicial competente de su actual lugar de residencia», como si de un oficio religioso se tratara, y de comunicar todo desplazamiento que realice «fuera del espacio de la Unión Europea», así como cualquier cambio de domicilio o residencia, ya sea «temporal, ocasional o vacacional». Excusado queda del abono de fianza alguna. «In dubio pro reo».

Es una cruel casualidad que los ex duques de Palma sean juzgados precisamente en Palma de Mallorca, la ciudad que daba nombre a su ducado. El rey Felipe VI se vio obligado a revocar la concesión, a pesar del carácter vitalicio del otorgamiento dado por el rey Juan Carlos a su hija, precisamente con ocasión de su matrimonio.

El título de duque de Palma, cuya tergiversación grosera le servía al ex duque como rúbrica de ciertos mensajes de correo electrónico, ha resultado ser perecedero, al igual que el real arraigo, el aprecio popular o la tilde de su apellido, todo se ha perdido a excepción de la libertad, momentáneamente incólume. Encumbrado por sus nupcias con la infanta, el consorte no se conformó con la fama y los privilegios sino que desbarató su privilegiada vida al pretender incrementar su peculio arteramente.

En suspenso queda el rumor de que la infanta Cristina pensaba trasladarse a Lisboa por su proximidad con la cárcel de Badajoz donde al parecer ingresaría el ex duque consorte.

Afincarse en la antigua Olissipo, en la Lusitania, en una lujosa residencia lisboeta cercana a la ergástula pacense no parece el peor de los escenarios dadas las circunstancias.

Consorte deriva de «cum sorte» ("con la misma suerte") inicialmente referido al partícipe, a quien comparte la propiedad o participa en una comunidad de bienes.

Litisconsorte es quien litiga en la misma causa que otro, formando una sola parte.

El binomio que nos ocupa es el paradigma del consorcio y del litisconsorcio.

Ser al mismo tiempo consortes y litisconsortes forja un férreo y palmario vínculo, seguramente inconmovible, que les permitirá seguir compartiendo la idéntica suerte de la libertad, al menos por el momento.