Tras la agónica elección del Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, gracias a la abstención del Partido Socialista, tras un bloqueo que llevó a repetir las elecciones generales, algunas voces se han manifestado con el fin de introducir una nueva regulación de la Investidura e impedir que, en el futuro, la situación de bloqueo se vuelva a plantear. Tal es el caso de la propuesta planteada por Eduardo Madina, diputado del PSOE, encargado por la Gestora del documento-marco que se debatirá en el próximo Congreso federal del partido.

Aunque en el texto provisional que se ha conocido, E. Madina apunta a que la nueva regulación debería ser objeto de profunda reflexión, ya que puede implicar una reforma de la Constitución, en su art. 99, además de que debe estar abierta al consenso de las distintas formaciones políticas para que tenga posibilidades de prosperar, la propuesta contiene aspectos inquietantes que merecen un breve comentario.

El núcleo de la propuesta de Madina parte de algunos precedentes, como son las regulaciones de las Investiduras en dos Comunidades Autónomas, Asturias y Euskadi, que se diferencian en este aspecto de todas las demás. En el caso de Asturias, por ejemplo, no en el Estatuto de esa Comunidad Autónoma, sino en la Ley 6/1984 referida a la elección del Presidente del Principado de Asturias (texto consolidado de 29 de diciembre de 2012), se establece, en su art. 3.2, que tras agotar las distintas votaciones previas de los distintos candidatos sin alcanzar las mayorías exigidas, «los diputados (de forma pública y por llamamiento) responderán con el nombre de uno de los candidatos o pronunciarán me abstengo».

La propuesta de Madina parece sugerir que, en última instancia, para evitar bloqueos, los diputados y diputadas tendrían dos opciones, o bien votar a un candidato, o bien abstenerse. No aclara ni explica, sin embargo, la lógica que está detrás de la regulación asturiana. Porque en la mencionada Ley asturiana la investidura se regula de tal modo que pueden participar en ella diferentes candidatos (propuestos por al menos cinco diputados), debatiendo entre ellos, y caso de que ninguno obtenga la mayoría absoluta, la elección se dirime entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En este contexto, cuando son dos los candidatos, tiene su lógica que el voto sea a uno de ellos o abstención (no en contra). Sin embargo, si la elección se concentrara en un solo candidato, no tiene ningún sentido que el voto de los diputados quede limitado a darle su voto o a abstenerse.

Dicho de otra manera: no cabe limitar el voto de los diputados cuando la elección recae en un único candidato. Ello supondría no solo la simple reforma del art. 99 de la Constitución sino una ruptura de las normas más elementales de la democracia y del parlamentarismo. Si lo que E. Madina pretende es evitar el bloqueo en la elección presidencial hay que asumir toda la regulación del sistema asturiano, con toda su lógica, que no es otra que una elección competitiva a doble vuelta. Ello, por supuesto, supondría en todo caso una reforma del artículo 99 de la Constitución.

Tal y como se formula la propuesta, en estos tiempos en que la confusión es norma y prevalece la ocurrencia y la mirada corta, más parece que vaya dirigida, con la excusa de poner fin al bloqueo, a legitimar institucionalmente la abstención con la que el PSOE otorgó la investidura a Mariano a Rajoy, que a resolver realmente la cuestión de la Investidura de un modo consecuente con los principios democráticos.