El sistema constitucional de derechos y libertades es el primero de los tres grandes bloques de contenidos de la asignatura que imparto este segundo cuatrimestre en el Grado de Derecho. Al explicar el proceso histórico de construcción del sujeto de los derechos es ineludible introducir en el mismo el papel de la institución de la familia en el Estado. Esto permite conocer y comprender las históricas y persistentes relaciones de desigualdad de mujeres y hombres a fin de poder superarlas. Creo que eso proporciona a mi alumnado al menos un conocimiento básico para analizar críticamente numerosos debates actuales, como el de los úteros de alquiler para la fabricación humana (disculpen que no utilice ningún eufemismo, ni siquiera jurídico, para denominar esta práctica), en el que están en juego los derechos fundamentales más básicos de las humanas.

Mañana tenemos clase de nuevo y he de continuar explicando las garantías constitucionales de los derechos y libertades. Una de ellas es la del Defensor del Pueblo, prevista en el artículo 54 de la Constitución, «como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas, para la defensa de los derechos». Esa misma misión en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Valenciana tiene el Síndic de Greuges. Una breve noticia en este diario el pasado jueves me dejó ojiplática: «El Síndic pide a Sanidad que ofrezca tratamientos con óvulos donados». Entre las razones aducidas destacan «que la mujer no puede quedar discriminada en su deseo de ser madre desde ningún punto de vista» o que «el legítimo derecho de las parejas a ver colmada su ilusión de una paternidad responsable y deseada no puede verse limitada por los problemas de falta de infraestructuras o, en otras palabras, de desajustes entre la demanda y la oferta de la prestación». Va a resultar que los deseos son derechos y, además, exigibles en la sanidad pública. Y que los óvulos son «infraestructuras» (como los úteros).

De la «donación» (otro eufemismo) de óvulos poco se habla, pero es una práctica legal desde la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, derogada y sustituida por la actual de 2006, que en su artículo 3 dispone que: «La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta». Esa es la letra de la ley, pero la realidad no es el altruismo, sino la necesidad. Y sé que es así porque tenemos en nuestras aulas alumnas que se han sometido a tratamientos de estimulación y extracción ovárica para conseguir un dinero que necesitan para seguir estudiando o para lo más básico: comer ¿Esto al Síndic no le preocupa?